LEY
13.240 - MODIFICA LEY DE MINISTERIOS
Boletín Oficial, 23 de Diciembre de 2011
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 29,
30, 31 y 32 de la Ley Nro. 12.817, los que quedarán redactados
de la siguiente forma:
"VII - SECRETARÍAS DE ESTADO
Artículo 29.- El Gobernador de la Provincia tendrá
bajo su directa dependencia a las siguientes Secretarías
de Estado:
1. de Ciencia, Tecnología e Innovación,
2. del Hábitat;
3. de la Energía."
"VIII - DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS
DE ESTADO
Artículo 30.- Los Secretarios son designados por el Gobernador,
quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias. Para
ser nombrado Secretario de Estado se requieren las mismas condiciones
que para ser Ministro."
"IX - FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SECRETARIOS DE
ESTADO
Artículo 31.- Los Secretarios de Estado tienen las mismas
incompatibilidades e inmunidades que para los Ministros se señalan
en los artículos 5 al 10 de esta ley. Integran el Gabinete
Provincial junto a los Ministros, tienen las mismas funciones que
para estos indica el artículo 11 de esta ley, excepto las
previstas en los parágrafos 15 y 16 del inciso "b"
del mismo artículo, asistiendo al Gobernador de la Provincia
en los asuntos de su competencia."
"X- SUPLENCIA DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Artículo 32.- En caso de vacancia, licencia, ausencia, o
enfermedad, los Secretarios de Estado serán interinamente
suplidos en el cargo por un Subsecretario si lo tuvieren o, en su
caso, por quien designe el Gobernador."
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 33
bis de la Ley Nro. 12.817, con el siguiente texto:
SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT
"Artículo 33 Bis.- Compete al Secretario del Hábitat
asesorar al Gobernador en temas relativos al hábitat, con
eje en la gestión del suelo y la vivienda, y entender en
la promoción, estudio y solución de los problemas
del hábitat en todo el territorio provincial, en coordinación
con los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo de la Provincia
y los organismos descentralizados, estando a su cargo la elaboración
y supervisión de programas integrales que den solución
a los mismos, priorizando a los sectores sociales con mayores dificultades
para el acceso a la vivienda.
En particular le corresponde:
1) Entender en la promoción de acciones tendientes a la
gestión del suelo a través de herramientas de normativa
local en el marco de una planificación estratégica
regional y provincial, integral e inclusiva en lo urbano, atendiendo
principalmente a la función social del suelo.
2) Intervenir en la organización de políticas de
difusión de la oferta de suelo local, sistematizando acciones
tendientes a la captación de tierras para urbanizar, atendiendo
a la normativa aplicable.
3) Entender en la administración de lotes con servicios
instalados, combinando esfuerzos entre áreas, para dar oferta
de localización a sectores excluidos de los circuitos formales
de acceso al suelo y a la vivienda,
4) Entender en la promoción de políticas que permitan
la obtención de créditos para la ejecución
de infraestructura en suelos urbanizables.
5) Intervenir en el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva
e individual, respondiendo a las necesidades habitacionales de los
diferentes sectores, actuando en coordinación con la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo, priorizando los proyectos que
apunten a la radicación de mano de obra, alentando de esta
manera el desarrollo industrial y productivo.
6) Entender en el fomento de la investigación y desarrollo
de proyectos en torno a la problemática del hábitat
mediante acuerdos con Universidades Públicas, Privadas y
con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas.
7) Entender en el fortalecimiento de la planificación regional
y urbana con una firme estrategia de conectividad entre las regiones
que permita gestionar una oferta alternativa a los asentamientos
vulnerables en las grandes ciudades.
8) Entender en la promoción de la participación de
los ciudadanos en los procesos de ejecución de obras de vivienda
e infraestructura, a través de la capacitación y el
asociativismo, como medio para sumar esfuerzos dirigidos a favorecer
el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna.
9) Entender en la promoción de la innovación proyectual
con modelos que favorezcan la participación de los actores
en los procesos de gestión y construcción.
10) Intervenir en la generación de acuerdos con los organismos
correspondientes a fin de desarrollar acciones de investigación
aplicada, para avanzar en la utilización de productos, propios
de cada región, que favorezcan la preservación del
medio ambiente, la utilización de energías renovables
y la eficiencia energética, en coordinación con el
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
y la Secretaría de Estado de Energía.
11) Entender en el desarrollo de gestiones tendientes a facilitar
el acceso a créditos individuales de parte de aquellos sectores
sociales que encuentran mayores dificultades para obtener financiamiento
en la adquisición de terrenos o viviendas.
12) Entender en la planificación de acciones de coordinación
y cooperación entre entidades públicas y privadas
y con comunas y municipios, con el objetivo de atender a las necesidades
de acceso a la vivienda digna, mediante estrategias de relocalizaciones
temporarias y definitivas.
13) Intervenir a través de acciones de prevención
y asistencia a la población afectada por situaciones de emergencia
generadas por desastres naturales, en coordinación con el
Ministerio de Seguridad.
14) Entender en la elaboración de un registro actualizado
de tierras públicas y privadas factibles de urbanización
actuando conjuntamente con la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo y con el Servicio de Catastro e Información Territorial
de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 33
Ter. de la Ley Nº 12.817, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA
Artículo 33 Ter.- Compete al Secretario de Estado de Energía
asesorar al Sr. Gobernador en todo lo relativo a la planificación
estratégica en materia de energía, con el objetivo
de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de
recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo
de las mismas tendiente a la protección y preservación
del medio ambiente en la Provincia de Santa Fe.
En particular le corresponde:
1) Entender en el diseño, proyección, coordinación
y gestión del Planeamiento Estratégico Provincial
en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades,
convencionales y no convencionales, fósiles y renovables,
con un amplio criterio de participación y colaboración
con las regiones y sus nodos para receptar e interaccionar adecuadamente
con las realidades locales, propiciando el desarrollo de los recursos
energéticos existentes y potenciales en el territorio provincial.
2) Intervenir, en el marco de su competencia, en la planificación,
implementación y control de proyectos que el Gobernador de
la Provincia determine como prioritarios en la materia o que surjan
de las instancias interministeriales referidas a su competencia.
3) Entender en la investigación, estudio y factibilidad
de fuentes de energía alternativas y en la producción
y uso de productos derivados de energías renovables y no
convencionales, que puedan viabilizarse sustentablemente y sin contaminación
ambiental, actuando en coordinación con los Ministerios de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de la Producción
y la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e
Innovación;
4) Intervenir en la evaluación de recursos naturales disponibles
para el aprovechamiento energético, llevando un registro
de todas las fuentes energéticas que se desarrollen en el
territorio provincial;
5) Entender en la administración del presupuesto asignado
para su actuación y de las cuentas especiales, existentes
o a crearse, correspondientes a los distintos sectores de su jurisdicción,
como también los nacionales o internacionales, en coordinación
con el Ministerio de Economía.
6) Intervenir en la elaboración de políticas energéticas,
entendiendo asimismo en las relaciones que en la materia se establezcan
con la Nación, las otras Provincias, los Municipios y Comunas
y cualquier otro ente público, privado o mixto;
7) Promover la implementación de herramientas e instrumentos
para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras
de apoyo al desarrollo del sector energético, en particular
en la esfera de los servicios públicos de gestión
estatal, de los privatizados y concesionados, y/o iniciativas públicas,
público-privadas y privadas;
8) Participar en la elaboración y control de programas y
proyectos en el ámbito energético, en especial en
lo que atañe a la electrificación rural, coordinando
su accionar con la Empresa Provincial de la Energía en ese
ámbito, y con la jurisdicción nacional, regional,
municipal y comunal en ese sector.
9) Entender en la conformación, desarrollo e implementación
de espacios interinstitucionales de asesoramiento y consulta de
la Secretaría, en las áreas de su competencia;
10) Entender en la coordinación de las gestiones, proyectos
y acuerdos interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales
en materia de energía, en especial los vinculados al Mercosur
y a la Unasur, conjuntamente con el Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado;
11) Entender en la planificación de acciones en materia
de exploración, producción, generación, distribución
y transporte de energía proveniente de fuentes renovables
y no renovables.
12) Entender en el desarrollo de proyectos de los sistemas energéticos
necesarios para la población de toda la Provincia, en coordinación
con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Inclúyese expresamente en esta disposición la energía
eléctrica, hidro o termoeléctrica, eólica,
el gas, biocombustible, petróleo y cualquier otro tipo de
energías alternativas, renovables y no renovables, convencionales
y no convencionales.
13) Intervenir en el monitoreo de las acciones de los distintos
operadores del sistema energético con el objeto de dar adecuada
satisfacción a la relación entre la oferta y la demanda
de energía en el corto, mediano y largo plazo.
14) Entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones
sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía,
en todas sus formas, estructuras, activos, costos, mercados, precios
y tarifas, proyectos, reglas, normas y demás aspectos relacionados
con los diversos sectores energéticos;
15) Entender en la actualización de la matriz energética
provincial, evaluando escenarios futuros y generando políticas
de sustitución de los recursos energéticos no renovables
en pos de un mejor aprovechamiento de estos;
16) Entender en la planificación y desarrollo de la infraestructura
energética contemplando, en particular, su posible empleo
como herramienta de apoyo y promoción de una red provincial
de comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Gobierno
y Reforma de Estado y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente;
17) Intervenir en la promoción de la investigación
y desarrollo tecnológico y aplicado para la generación
de energía proveniente de fuentes renovables y no renovables,
procurando a estos fines la celebración de convenios con
las Universidades Nacionales y Tecnológicas radicadas en
la Provincia de Santa Fe, en coordinación con la Secretaría
de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación;
18) Entender en el fomento de la participación de los particulares
en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento
de los distintos recursos energéticos, tanto convencionales
como no convencionales, renovables y no renovables, como así
también de nuevas fuentes energéticas, con total adhesión
a la legislación vigente sobre sustentabilidad socio-ambiental;
19) Entender en el fomento de la capacitación, formación
y desarrollo del potencial humano en todas las esferas de su competencia;
20) Promover mecanismos de participación ciudadana.
ARTÍCULO 4.- Derógase el inciso 5 del art. 25 y el
inc. 11 del art. 26 de la Ley Nro. 12.817. ARTÍCULO 5.- Modifícanse
los inc. 12 y 13 del art. 26 de la Ley Nº 12.817, los cuales
quedarán redactados de la siguiente forma:
"Inc. 12) Intervenir en los planes de regadío;
Inc. 13) Entender en el proyecto, dirección, construcción,
administración y operación del sistema de telecomunicaciones
de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado;"
ARTÍCULO 6.- Modifícase el art. 1 de la Ley Nº
6690, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°.- Créase la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo como persona jurídica
pública autárquica. En sus relaciones jerárquicas
con el Poder Ejecutivo actuará por intermedio de la Secretaría
de Estado del Hábitat. Su domicilio es el de su sede en la
ciudad de Santa Fe."
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría
de Estado del Hábitat, mantiénese vigente la Ley Nro.
6690, y establécese que la Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo continuará actuando como persona jurídica
autárquica.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL ONCE. |