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REPOSICIONES
Reposiciones en General
Cédulas $ 3,00
Mandamientos $ 4,00
Foja Cero $ 1,00
Juicio Ordinario, Sumario, etc.
Tasa de Justicia: Capital (monto de la demanda)
por 24 por mil.
Tasa de Actuación: Tasa de Justicia por 25 por
ciento.
Juicio Ejecutivo y Apremio
Tasa de Justicia: Capital (monto de la demanda)
por 24 por mil.
Tasa de Actuación: Tasa de Justicia por 12,5 por
ciento.
Impuesto al Embargo
Inmuebles 10 por mil (4 por mil al Expte. y 6 por
mil al oficio).
Muebles 4 por mil al Expte. solamente.
Boletas de Iniciación de Juicio
Juzgados de Distrito y Colegiados
Caja de Jubilaciones: $ 20,00
Colegio de Abogados: $ 20,00
Juzgados de Circuito
Caja de Jubilaciones: $ 20,00
Colegio de Abogados: $ 10,00
Incidentes
Caja de Jubilaciones: $ 6
Colegio de Abogados: No paga.
Laboral
La parte actora (trabajador) sólo paga la Caja
de Jubilaciones, no el Colegio de Abogados.
La demandada (empleador) paga en forma normal ambas
boletas.
Las boletas de iniciación de juicios se pagan
tanto para el Colegio de Abogados y la Caja de Jubilaciones
por cada profesional que interviene en la
causa.
La Ley 10.758 que reforma la ley 10.244 establece que
con el pago del aporte originario quedan comprendidos
todos los incidentes y sub-incidentes que se originen
en el mismo proceso.
Reposiciones en un Proceso Sucesorio
Se aplica sobre el valor verificado en Caja Forense.
En los inmuebles se toma el avalúo fiscal más
5 % para bienes muebles.
Tasa de Justicia: 12 por mil.
Tasa de Actuación: 3 por mil.
Informe Previo: 3 por mil.
Inscripción en el Registro: 6 por mil.
Si hay un bien ganancial se paga el 14 por mil sobre
el avalúo.
Para los automotores se paga el 10 por mil sobre el
valor verificado por Caja Forense.
Reposición de un contrato de locación
(Se realiza en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.)
Inmueble destinado a vivienda
Con garantía 1,1 %
Sin garantía: 1 %
Inmueble destinado a comercio
Con garantía 2 %
Sin garantía 1 %
APORTES SOBRE LOS HONORARIOS
Juicios Comunes
Caja de Jubilaciones: 20 % sobre los honorarios.
Caja Forense: 9,3 % sobre los honorarios.
Juicio Sucesorio
Caja de Jubilaciones: 20 % sobre los honorarios.
Caja Forense: 25 % sobre los honorarios.
REGISTRO GENERAL
Requisitos para inscribir Declaratorias de
Herederos en el Registro de la Propiedad
Copia debidamente certificada del auto de declaratoria
de herederos.
Resolución de la declaratoria transcripta íntegramente
en la ficha.
Denuncia de bienes.
Acervo hereditario (activo y pasivo).
Reponer tasa de justicia y gananciales.
Aportes practicados sobre los honorarios.
Conformidad de Caja Forense.
Sello de Caja Forense con la inscripción del inmueble.
Avalúo actual del inmueble.
Reponer la inscripción a nombre de los herederos.
Las fotocopias deben certificarse en su anverso y reverso
por el juzgado interviniente.
La ficha al Registro debe reponer $ 0,06 y la ley convenio
$ 4. Al dorso de la ficha donde se coloca la inscripción
del dominio se debe poner el porcentaje que se transmite
y el número de la partida del impuesto inmobiliario.
Requisitos para la registración
de Documentos en los que se constituyen, modifican, transmiten
y extinguen derechos reales
Sucesorios:
En todos los casos que existan bienes inmuebles en
el acervo hereditario debe inscribirse la declaratoria
de herederos. A tal fin se acompañará:
Fotocopia certificada de la declaratoria.
Formulario de fichas para declaratorias, sólo en
original, que contendrá la transcripción
de la resolución y los demás datos que surgen
del mismo, firmada por el Secretario del Juzgado interviniente
o profesional actuante en los autos (reposición
$ 0,06).
Fotocopia certificada de la denuncia de bienes.
Fotocopia certificada de verificación de Caja Forense,
constancia de pago de los aportes y conformidad de la
Caja.
Fotocopia certificada de la foja donde conste el pago
de la Tasa de Justicia e Impuesto a los gananciales si
correspondiere.
Avalúo Fiscal y reposición del 6%o sobre
el valor de los bienes inmuebles en relación a
los cuales se inscribe la declaratoria.
Datos de Cuil o Cuit de los herederos.
Si se procede a la inscripción del dominio
a nombre de los herederos conjuntamente con la inscripción
de la declaratoria se adjuntará a la documentación
anterior:
Certificado previo (180 días de validez). Reposición
3%o sobre el avalúo fiscal o valor denunciado,
el que sea mayor.
Para el supuesto que se haya optado por la inscripción
del dominio en la proporción prevista por el Código
Civil:
Oficio ó Minuta Universal (*) en original y dos
copias firmada por el actuario conteniendo: designación
de autos y Juzgado, nombre completo de los herederos a
favor de quienes se inscribirá el dominio con sus
datos personales (**), descripción del/los inmueble/es,
datos de inscripción y Nro. de Partida.
Cuando se ha efectuado partición:
Formulario de Fichas para Juicio ó Minuta Universal
(*) en original y dos copias, consignando los datos solicitados
en el mismo y los personales (**) del adjudicatario; fotocopia
certificada de las Hijuelas y cuando la partición
se ha efectuado de conformidad a un nuevo plano de mensura
y subdivisión, deberá acompañarse
copia oficializada del mismo.
Fotocopia certificada de la Resolución que ordena
la inscripción y en su caso que además aprueba
la partición.
Certificado Catastral.
Cuando no se efectúe partición podrán
acompañarse a la solicitud de inscripción
los pertinentes testimonios a fin de colocar el sello
correspondiente a nombre de los herederos, sin costo alguno.
Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios por
Acta Judicial
Certificado previo de libre inhibición del/los
cedente/es y si se registran embargos sobre los derechos
y acciones que le/les puedan corresponder al/los cedente/es
en el Sucesorio del causante (citar nombre y apellido)
- 180 días de validez.
Fotocopia certificada del Acta de Cesión.
Avalúo Fiscal.
Reposición del 6%o sobre el monto de la cesión
ó el avalúo fiscal, el que sea mayor, si
es onerosa y sobre el avalúo fiscal si es gratuita.
Formulario de Fichas para Juicio en original firmada por
el Secretario, con transcripción del Acta y consignando
nombre completo y datos personales (**) del/los cedente/es
y cesionario/os. Reposición fiscal de $0,06 por
cada hoja del formulario.
Adquisición del Dominio por Prescripción
Adquisitiva
Fotocopia certificada de la Resolución que declara
la adquisición del inmueble mensurado a tal fin.
Copia oficializada del Plano de Mensura inscripto en forma
definitiva en el SCelT.
Certificado previo (180 días de validez) con reposición
del 3%o s/ avalúo fiscal.
Formulario de Fichas para Juicio en original y dos copias,
consignando además de los datos solicitados en
el mismo, nombre completo y datos personales (**) del
adquirente.
Avalúo fiscal. Reposición del 6%o sobre
éste.
Certificado Catastral.
Acta de Remate
Fotocopia certificada de: Acta de remate, auto aprobatorio
de la subasta, decreto que ordena la inscripción,
decreto que ordena la cancelación de la hipoteca
si la hubiere y del acta de toma de posesión.
Certificado previo con reposición del 3%o (180
días de validez).
Formulario de Fichas para Juicio o de Minuta Universal
en original y dos copias, firmadas por el Secretario.
Se consignarán nombre completo y datos personales
(**) del adquirente en subasta.
Copia Oficializada del Plano de Mensura si la subasta
se efectuó conforme al mismo por existir deducciones
de venta, donaciones, etc., sobre el inmueble objeto de
la subasta.
Reposición del 6%o sobre el avalúo fiscal
o el monto de la subasta, el que sea mayor. Acompañar
avalúo fiscal.
Oficio de cancelación de hipoteca si las hubiere
(individualizar la inscripción que se cancela).
Certificado Catastral (si correspondiere por la fecha
de la subasta).
División de Condominio - Adjudicación por
Liquidación de Sociedad Conyugal
Fotocopia certificada del Convenio ó Cuenta Particionaria.
Fotocopia certificada de la Resolución que aprueba
la Cuenta Particionaria u homologa el Acuerdo.
Certificado previo (180 días de validez) con reposición
del 3%o.
Formulario de Fichas para Juicio ó Minuta Universal
(*) en original y dos copias, firmada por el Secretario.
Copia oficializada del Plano de Mensura y subdivisión
cuando se hubiera efectuado conforme a éste.
Avalúo Fiscal -reposición del 6%o sobre
avalúo o valor dado a los inmuebles, el que sea
mayor.
Certificado Catastral.
Venias para Actos sobre Inmuebles
Fotocopia certificada de la Resolución.
Formulario de Fichas para Venias (y declaratorias) con
transcripción de la Resolución (Reposición
Fiscal $ 0,06), firmada por el Secretario.
Reposición fiscal $ 10,50.
(*) Sólo en los casos en los que el inmueble
se encuentra matriculado en Folio Real.
En todos los supuestos que se menciona fotocopia certificada,
podrá ser reemplazada por Oficio o Testimonio confeccionado
en original, que contenga la transcripción íntegra
de la declaratoria de herederos, hijuelas, auto aprobatorio
de la partición, etc.
(**) Datos personales: nacionalidad, estado civil y
si es casado, en qué nupcias y nombre del cónyuge,
domicilio, tipo y Nro. de documento, Nro. de Cuil ó
Cuit.
TASAS
DEL REGISTRO GENERAL (LEY 8994)
1. Inscripción o anotación
de documentos relativos a:
El dominio u otros derechos reales, por cada inmueble
o unidad de propiedad horizontal; mandatos, venias judiciales,
declaratorias de herederos, medidas cautelares, derechos
y acciones hereditarios, promesas de venta y otras anotaciones
especiales: $ 4.-
2. Minutas
a) Transformación en definitiva de inscripciones
o anotaciones provisionales o cancelación simultánea
de hipoteca, cláusula de inembargabilidad y revocación
de mandato: $ 5.-
b) Otras minutas: $ 5.-
c) Casos especiales: tratándose de subdivisiones
de inmuebles por transferencia de varios lotes al mismo
adquirente, se aplicará la siguiente escala:
- De 3 a 5 lotes: ............... $ 12.-
- De 6 y hasta 20 lotes: ..... $ 36.-
- Más de 50 unidades: ...... $ 60.-
3. Publicidad registral
a) Certificados de reserva de prioridad o informes completos
o parciales (comprende libre inhibición de hasta
cinco personas físicas o jurídicas y/o un
mandato y/o declaratoria de herederos y/o una venia judicial.
En caso de mayor cantidad se abonará la sobretasa
correspondiente; minutas de cualquier tipo de trámites
no previstos $ 5.-
b) Consultas en línea en el acto y por persona:
- Informe de embargos, inhibiciones y gravámenes:
$ 3.- c/u
- Búsqueda de inmuebles: $ 10.- c/u
4. Trámites especiales
a) Recursos registrales (en caso de resolución
favorable al interesado, se procederá a la devolución
del importe); prórrogas extraordinarias o desistimiento
de inscripciones provisionales, por cada inmueble, unidad
de propiedad horizontal o las demás del punto 1.a);
rubricación de libros, autenticación de
firmas de particulares, legalización de documentos
en la Provincia y reposición de constancias destruídas
o deterioradas: $ 10.-
b) Colocación de nota de toma de razón en
segundos o ulteriores testimonios y carpetas de trámite
por minuta : $ 5.-
- En el acto: $ 20.-
c) Arancel anual gestores:
- Inscripción: $ 100.-
- Renovación anual: $ 50.-
5. Trámites urgentes
a) Certificados con reserva de prioridad o informes completos
(comprende dominio de hasta tres inmuebles, gravámenes,
medidas cautelares, la libre inhibición de hasta
cinco personas físicas o jurídicas y un
mandato, declaratoria de herederos o venia judicial, se
abonará por todo concepto una tasa de: $ 20.-
Las solicitudes serán expedidas dentro de los tres
días hábiles a partir del siguiente al de
su presentación.
b) Informes sobre libre inhibición (comprende la
libre inhibición de hasta cinco personas físicas
o jurídicas y un mandato, declaratoria de herederos
o venia judicial, se abonará por todo concepto
una tasa de: $ 15.-
Las solicitudes se recepcionarán hasta las diez
horas y se expedirán al día siguiente hábil
a partir de las diez horas. Las presentadas fuera de hora
serán despachadas a los dos días hábiles
a partir de la misma hora.
c) Certificados para la cancelación de créditos
hipotecarios en los que se solicita subsistencia de dominio,
se abonará por todo concepto una tasa de: $ 15.-
Las solicitudes serán expedidas dentro de los tres
días hábiles siguientes al de su presentación.
En todos los casos cuando se solicite informe sobre inhibición
de una mayor cantidad de personas se abonará por
cada persona de más una sobretasa de: $ 1.-
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