Protocolo de Oralidad y Gestión de la Prueba en los Procesos Civiles
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Objetivos
El presente protocolo ha sido elaborado en base al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe (CPCC) vigente y es compatible con todos los juicios declarativos generales o especiales, incluido el juicio oral, previstos en el mismo (1).
A tal efecto, todas las causas enunciadas serán identificadas de forma automática en el SISFE mediante la leyenda obligatoria “Aplica el protocolo de oralidad y gestión de la prueba - Acordada Nro. XXX”, encomendándose a la Secretaría de Gobierno que, a través de la Secretaría de Informática y al Área de Auditoría de Gestión, proceda a la materialización de las actividades técnicas, actualizaciones de manuales y capacitaciones pertinentes, a fin de que esta disposición sea puesta en marcha conjuntamente con la vigencia de este protocolo.
Cabe agregar que este Protocolo está orientado a lograr una eficiente gestión en los procesos judiciales de la Provincia de Santa Fe, principalmente acortando los tiempos del conflicto, lo que importa optimizar la calidad del material probatorio empleando el menor tiempo posible.
En cuanto a su estructura, el protocolo se divide en cuatro etapas - inicial, audiencia de proveído de pruebas, etapa preparatoria de la audiencia de producción de pruebas y audiencia de producción de pruebas- en las que se detallan las actuaciones que se deberán llevar a cabo.
Como cuestión a resaltar, el papel que desempeñe el/la Juez/a en su carácter de director/a del proceso, el compromiso de los/las letrados/as de las partes litigantes y de los/las peritos designados en cada caso, resultan esenciales.
En particular, el/la Juez/a debe adoptar un rol activo en el diseño e implementación del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados, debiendo brindar información suficiente, en lenguaje claro, sencillo y comprensible para todas las personas participantes sobre cada uno de los actos que se van a realizar, su contenido, las razones de su participación y los derechos que asisten a cada uno, como así también las implicancias y consecuencias para la vida de la persona en relación con el acto del que se trata. El/la Juez/a dirigirá personalmente las audiencias, sin admitirse delegación alguna durante su desarrollo.
Para la celebración de audiencias con la presencia de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y/u otros sujetos en condición de vulnerabilidad, el Juez dispondrá las adaptaciones pertinentes, requiriendo los apoyos técnicos que fueran necesarios a tal fin.
Estructura
1. ETAPA INCIAL
1.1. Al momento de proveer a la demanda y/o contestación, el/la Juez/a está facultado para requerir los elementos que revistan trascendencia para el tratamiento de la pretensión, simplifiquen el análisis de la cuestión litigiosa y faciliten la conciliación en la audiencia preliminar, tanto de las partes como de terceros ajenos al proceso. Se le hará saber a las partes la aplicación del presente protocolo.
1.2. Una vez vencido el plazo para contestar la demanda, no hubiese mediado oposición y no hubiese prueba que diligenciar (en los términos del artículo 145 C.P.C.C.), o fuere desistida, se dictará directamente el decreto de autos. Contestada la demanda, si se evidenciara la inexistencia de hechos controvertidos, o se declarara que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho (arts. 145, 401 y 411, CPCC), el/la Juez/a podrá oír las alegaciones de las partes en esta audiencia y llamar autos para sentencia.
1.3. Contestada la demanda o resueltas las excepciones se abrirá de oficio la causa a prueba, fijando en el mismo auto la fecha de audiencia de conciliación y proveído de pruebas, para un plazo mínimo de treinta (30) y máximo de cuarenta (40) días corridos. Esta providencia será notificada de oficio por el juzgado. En los juicios orales y sumarísimos se convocará a la audiencia de conciliación y de proveído de prueba en un plazo máximo de treinta (30) o quince (15) días corridos respectivamente.
1.4. El decreto que fije la audiencia de conciliación y proveído de pruebas detallará las actividades que serán llevadas a cabo en la misma. Todas las decisiones que se tomen en audiencia se considerarán consentidas por quien no asista a ella.
1.5. Se dispondrá la participación personal y presencial de las partes, para que las personas humanas y, en su caso, los representantes de las personas jurídicas, acudan a la audiencia. Podrán imponerse astreintes en caso de incomparecencia injustificada de una parte en favor de la parte asistente, y asimismo se podrán imponer sanciones disciplinarias en los términos de los artículos 222 y 223 de la Ley 10.160 (LOPJ).
1.6. Si la parte es una persona jurídica, deberá concurrir a través de apoderado con facultades suficientes para conciliar, conocimiento del juicio y con instrucciones precisas de su mandante, bajo apercibimiento de que su conducta pueda ser interpretada como favorable a la posición de la contraria.
1.7. En los casos que se disponga la acumulación de procesos orales, el/la Juez/a tramitará las causas de modo separado, procurando que todas ellas tengan una sola y única audiencia de proveído de prueba, destinada a proveer y practicar el examen de pertinencia de procesal de todas ellas, en una única oportunidad. De no ser factible, se procurará igualmente llevar a cabo una única audiencia de producción de prueba ante la presencia del juez.
2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DE PROVEÍDO DE PRUEBAS
2.1 La audiencia no deberá ser diferida o suspendida -salvo fuerza mayor-. La audiencia se celebrará con quien/es se presente/n. El/la Juez/a proveerá la prueba que considere admisible y pertinente. Se requerirá a las partes la explicación de los hechos que se pretenden acreditar con las pruebas ofrecidas en ese mismo acto y fijará la fecha de audiencia de producción de prueba, todo lo cual notificará de oficio. En caso de que no se hubiese ofrecido prueba se llamará autos para sentencia.
2.2 En la audiencia, el/la Juez/a deberá:
2.2.1 Invitar a las partes a una conciliación o encontrar otra forma de solución de conflictos (art. 19, CPCC); informándoles que todo lo que allí se diga será confidencial y no será merituado en la sentencia.
2.2.1.1 La audiencia debe celebrarse en forma completa y continuada en el lugar y a la hora en que fue designada. Las partes serán libres de mantener tratativas conciliatorias, sin provocar que las audiencias pasen a cuartos intermedios.
2.2.2 En caso de no lograrse una solución alternativa del conflicto en ese acto, se determinarán los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versará la prueba (arts. 20, 21 y 145, CPCC). Resolver todas las incidencias que se hayan presentado previamente y estén en condiciones de ser resueltas, y necesariamente las que se presenten durante la audiencia. Proveer la prueba y su producción. El/la Juez/a procurará pactos procesales entre las partes que sustituyan o reemplacen medios de prueba que les facilite su diligenciamiento y acreditación de los hechos o circunstancias litigiosas.
2.2.2.1 El/la Juez/a procurará el reconocimiento de hechos, circunstancias, instrumentos, etc. (públicos, administrativos, etc.) que fueron negados, impugnados o desconocidos en los escritos postulatorios, con el fin de evitar el diligenciamiento de prueba innecesaria que lo respalde;
2.2.3 Fijar el objeto litigioso y los hechos controvertidos;
2.2.3.1 El/la Juez/a evaluará si corresponde aplicar la carga dinámica de la prueba y comunicárselo a las partes (art. 1735, CCCN). El criterio adoptado deberá estar fundado y se deberá permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia probatoria especial, la producción de elementos de convicción que hagan a su defensa.
2.2.3.2 En su caso deberá indicar las tareas que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa, confesional y testimonial) bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas si no hubiesen sido debidamente instadas (art. 148, CPCC), y sin perjuicio de ello, con la expresa advertencia de que, en su caso, se dará cumplimiento a lo previsto en los arts. 150, 154, 369, 2° párrafo, y 413, inc. 7°, CPCC.
2.2.4 Coordinar y gestionar la prueba pericial
2.2.4.1 En los supuestos en que se hubiere ofrecido y corresponda proveer prueba pericial, el/la Juez/a deberá establecer con precisión los puntos de la misma. El dictamen será producido con antelación a la audiencia de producción de pruebas.
2.2.4.2 Se designará en la audiencia a o los peritos y las partes deberán consentir al designado o ejercer el derecho previsto en el art. 190, CPCC.
2.2.4.3 El/la Juez/a podrá posponer el ofrecimiento conjunto o el sorteo del perito por no más de siete (7) días hábiles si las partes lo requieren para continuar tratativas conciliatorias. Lo único que detendrá la designación de peritos será la presentación de un acuerdo conciliatorio antes del vencimiento del plazo fijado. En caso de concretarse la presentación de un acuerdo luego de designados peritos, sus honorarios integrarán las costas del proceso. Deberá agendarse la fecha en que el sorteo deba llevarse a cabo y realizarse indefectiblemente por secretaría el día así previsto, procediéndose a su inmediata notificación.
2.2.4.4 En caso de corres ponder se deberá fijar un monto de adelanto de gastos, a quién le corresponde afrontarlo y el plazo y modo de que lo aporte.
2.2.4.5 En el caso que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para producir la prueba pericial y/o que las actuaciones llevadas a cabo en sede penal sean suficientes para abastecer el conocimiento técnico que se requiera, el/la Juez/a deberá expedirse sobre la utilización de dichos actuados a esos fines, resguardando el derecho de defensa de las partes.
2.2.5 Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa.
2.2.5.1 El/la Juez/a para la producción de la prueba informativa ordenará los oficios correspondientes.
2.2.6 Fijar y notificar fecha de la audiencia de producción de la prueba en el plazo máximo de 150 días corridos.
2.2.6.1 A la audiencia de producción de la prueba se citará a todas las partes y testigos que deban prestar declaración, así como a los peritos designados que hubiesen intervenido.
2.2.6.2 Aunque no haya prueba que se rinda oralmente, la audiencia de producción de prueba igualmente se fijará a los fines conciliatorios y alegatos, y como hito de control del avance del proceso.
2.2.7 En la audiencia de producción de prueba, se deberá alegar de forma oral, conforme lo dispuesto por los artículos 413 inc. 6 y art. 560 inc. 4 CPCC en los casos que el procedimiento tramite por la vía del juicio sumarísimo u oral y, para los restantes supuestos, conforme los dispuesto en el art. 49 Ley 14.264, Acuerdo CSJS que apruebe este protocolo, y art. 693 CPCC. La inasistencia a la audiencia de producción de prueba implica tener por desistido el derecho a alegar.
2.2.8 Notificar el acta de audiencia, con las providencias que en ella se dicten, de oficio a la/s parte/s que no estuvieran presentes.
2.2.9 Invitar a las partes y letrados a contestar una breve encuesta anónima sobre la audiencia de proveído de prueba.
3. ETAPA DE LA AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
3.1 Prueba pericial:
3.1.1 Una vez recibida la designación de perito, por Secretaría se le comunicará telefónicamente al interesado, dejando constancia de ello en la causa. Simultáneamente se debe librar cédula por Secretaría de oficio.
3.1.2 Aceptado el cargo por el perito por Secretaría se le comunicará que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de producción de prueba.
3.1.3 En caso de tener que entrevistar a una de las partes (v. gr.: dictamen médico o psicológico), se debe pautar hora y lugar para realizar los exámenes u otras diligencias inherentes al dictamen. En ese mismo acto, el experto debe informar el día, hora y lugar donde recibirá a las partes para realizar los exámenes o diligencias. Esta información se comunicará oficiosamente por Secretaría, por cédula.
3.1.4 La petición de anticipo de gastos, de corresponder, debe requerirse en el escrito de aceptación del cargo, salvo que ya estuviera resuelto en la audiencia de proveimiento de prueba. En tal caso, el/la Juez/a debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar de oficio a la parte oferente, bajo el apercibimiento previsto en el art. 196, CPCC.
3.1.5 En los casos en que para realizar el peritaje se requiera compulsar una causa penal o administrativa, se debe promover a esos efectos, el vínculo con la autoridad policial, el Ministerio Público de la Acusación, el Colegio de Jueces Penales, o la autoridad que se considere conveniente.
3.1.6 El mismo procedimiento se debe mantener, con las adecuaciones del caso, cuando se recurra a los informes previstos en el art. 197, CPCC, si no se optase por la prueba informativa.
3.1.7 El dictamen pericial debe ser presentado con diez días de anticipación a la audiencia de producción de la prueba.
3.2 Prueba confesional y testimonial:
3.2.1 A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos propuestos a la audiencia de producción de la prueba. Incumbe a las partes la carga de notificar a los testigos y asegurar su participación en la audiencia en forma presencial o remota, según haya dispuesto el Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos ante la falta de notificación o comunicación injustificada. El oferente deberá acreditar diez (10) días hábiles antes de la recepción de la audiencia, haber cursado las notificaciones correspondientes, e incluso a los nuevos domicilios que hubiere denunciado.
3.3 Prueba informativa:
3.3.1 Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos (art. 148, CPCC), o de procederse conforme a lo previsto en los arts. 150, 154, 369, 2° párrafo, y 413, inc. 7°, CPCC.
3.3.2 Ante supuestos de dilación u omisión a responder, sin perjuicio de la petición de oficios reiteratorios, los letrados podrán requerir al Juzgado que se realicen los reclamos necesarios para que las oficinas respectivas brinden las respuestas esperadas dejándose debida nota en el expediente.
4. AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
4.1 La audiencia no deberá ser diferida o suspendida, salvo fuerza mayor. La audiencia se celebrará con quien/es se presente/n. En caso de que nadie concurra, el/la Juez/a llevará adelante las acciones que correspondan, aplicando al presente Protocolo y teniéndolos por desistidos del derecho a alegar, en su caso.
4.2 A esta audiencia deben asistir presencialmente las partes con sus letrados y los peritos intervinientes. La audiencia de producción de prueba será registrada por el sistema de videograbación validado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
4.3 El/la Juez/a deberá:
4.3.1 Invitar a las partes a una conciliación o encontrar otra forma de solución de conflictos (art. 19, CPCC); informándoles que todo lo que allí se diga será confidencial y no será merituado en la sentencia.
4.3.2 Dirigir la producción de la prueba confesional.
4.3.2.1 Podrá emplearse el método de la libre interrogación en forma previa o posterior a la formulación del pliego de posiciones (arts. 161 y 165, CPCC).
4.3.3 Dirigir la producción de la prueba testimonial.
4.3.3.1 Podrá emplearse el método de la libre interrogación en forma previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes (arts. 204, CPCC). Como regla general, primero interrogará quien ofreció la prueba y luego la contraparte.
4.3.4 Acompañar los informes remitidos por las respectivas oficinas.
4.3.5 En caso que quede prueba pendiente de producción, establecer pautas precisas para llevarla a cabo.
4.3.5.1 Evaluar con las partes la posibilidad del desistimiento de la prueba pertinente que reste producir y que hubiera sido debidamente instada, o -en su caso- proceder conforme los arts. 150, 154, 369, 2° párrafo, y 413, inc. 7°, CPCC.
4.3.5.2 En el supuesto excepcional que reste la producción de prueba pertinente, el/la Juez/a fijará una nueva audiencia a esos fines.
4.3.5.3 Determinar los desistimientos (art. 148, CPCC), dar traslado cuando corresponda y resolver, todo en el momento.
4.3.6 Recibir los alegatos oralmente
4.3.6.1 Recibida la prueba, las partes alegarán de forma oral por el tiempo que el/la juez/a determine, el que -salvo casos excepcionales- no podrá superar los diez minutos por cada parte. Se permitirá la consulta de material de apoyo. En primer lugar, lo hará el polo activo y luego el polo pasivo y, en su caso, la citada en garantía. Excepcionalmente y cuando hubiese cuestiones técnicas que lo justifiquen, podrá otorgarse un plazo de hasta 5 días para que las partes presenten un memorial por escrito, sin que ello obste el llamado de autos para sentencia.
4.3.6.2 Evacuados los traslados para alegar, se dará por clausurado el debate, dictándose decreto de autos para resolver en definitiva, quedando todas las partes notificadas en dicho acto.
4.3.7 Invitar a las partes, letrados y peritos a contestar una breve encuesta anónima sobre la audiencia de producción de prueba.
(1) Hasta tanto se efectúe la revisión de los tipos de categoría y categoría de causas previstas en el nomenclador vigente, será de aplicación obligatoria a todos los tipos juicio enunciados más allá de cuál sea el objeto de juicio, la categoría de materia o la materia que se consigne. A simple título enunciativo, se aplicará a todos los pleitos que hoy aparecen nomenclados bajo los siguientes tipos de categorías y categorías: DAÑOS Y PERJUICIOS; DESALOJO; JUICIO DE PEQUEÑAS CAUSAS; JUICIOS SUMARIOS (en todas sus categorías); ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONAL (en todas sus categorías); ACCIONES COLECTIVAS; AMPAROS COLECTIVOS; DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO; INTERVENCION DE SOCIEDADES (en todas sus categorías); JUICIOS ORDINARIOS (en todas sus categorías); OTRAS DILIGENCIAS (sólo en los casos de las siguientes categorías: CONSIGNACION JUDICIAL, INCIDENTE REVISION SENTENCIA; RECURSO DE RESCISION; RENDICION DE CUENTAS); SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT (sólo en el caso de la categoría EXCLUSIÓN DE HERENCIA); TERCERIAS (en todas sus categorías); PRETENSIONES POSESORIAS Y DE DESPOJO (en todas sus categorías); PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRAC. (en todas sus categorías). |