LEY 14.417 - MODIFICA ARTÍCULO 5 DE LA LEY 14.377 - REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO Y BENEFICIARIOS FINALES
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Ley N° 14377, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- El fiduciario debe realizar la registracián dispuesta en la presente en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la fecha de otorgamiento del acto de constitución o modificación del fideicomiso para dar ingreso al trámite. En el mismo plazo deberá registrar todo instrumento sucesivo al negocio jurídico que adhiera o incorpore a un tercero en carácter de inversor, adquiriente, beneficiario, fideicomisario y/o cualquier otra calidad susceptible de acuerdo. Ante el incumplimiento de lo dispuesto, cualquiera de las partes del contrato podrá efectuar la registración. Puede realizar el trámite con la intervención de profesional competente con título habilitante."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. |