DECRETO 1947/25 - INCREMENTO SALARIAL PARA TRABAJADORES VIALES
SANTA FE, Jueves 4 de Septiembre del 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00015727-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de agosto de 2025 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo Nº 04/2025, homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución Nº 0004/25 de fecha 21 de agosto de 2025 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad mediante RES-2025-00001270-APPSF-OD#DPV de fecha 26 de agosto del corriente año;
Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
Que, en virtud de lo convenido en el punto 1 del Acta Acuerdo Nº 03/2025, corresponde modificar los salarios de los agentes incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, disponiendo un incremento del SIETE POR CIENTO (7%) para el segundo semestre del año 2025, con relación a los valores de junio de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en los siguientes meses con relación a los valores de junio de 2025, correspondiendo un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de julio de 2025, UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de agosto de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de septiembre de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de octubre de 2025, un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de noviembre de 2025 y un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2025;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a partir del 1° de julio de 2025 y de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a partir del 1° de octubre de 2025, por cargo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes respecto de los haberes de junio de 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter;
Que, en atención a lo convenido oportunamente, las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en los acuerdos paritarios correspondientes al primer y segundo trimestre y las del presente acuerdo, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025;
Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberán fijarse nuevos montos del Salario Básico Clase 1, establecido en el Artículo 2° del Decreto Nº 0500/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el Artículo 3° del Decreto N° 0500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio Nº 572/09 de Trabajadores Viales;
Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme a las fechas y a los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO UNO ($656.101,00) a partir del 1° de julio de 2025, la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($665.797,00) a partir del 1° de agosto de 2025, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($672.261,00) a partir del 1° de septiembre de 2025, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($678.725,00) a partir del 1° de octubre, la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($685.189,00) a partir del 1° de noviembre de 2025 y la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($691.653,00) a partir del 1° de diciembre de 2025, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados;
Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, conforme a la normativa vigente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, Inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14385;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/2025 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 19 de agosto de 2025, homologada por Resolución Nº 0004/25 de la Comisión Paritaria Provincial de fecha 21 de agosto de 2025 y ratificada por RES-2025-00001270-APPSF-OD#DPV de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad de fecha 26 de agosto de 2025, respectivamente, que como Anexos forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente en un SIETE POR CIENTO (7%) para el segundo semestre del año 2025, que será abonado en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de julio de 2025; un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del 1° de agosto de 2025; un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de septiembre de 2025; un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de octubre de 2025; un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de noviembre y un UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2025 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los Artículos 3° y 5° del Decreto Nº 0240/21 y en el punto 5 del Acta Nº 04/2024 homologada por Decreto Nº 1325/24, quedando fijado en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Salario Básico Clase I: 01/07/25 - 01/08/25 - 01/09/25 - 01/10/25 - 01/11/25 - 01/12/25
Valor: $ 141.927,34 - $ 144.024,79 - $ 145.423,09 - $ 146.821,38 - $ 148.219,68 - $ 149.617,98
ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a partir del 1° de julio de 2025, y de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a partir del 1° de octubre de 2025, por cargo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter.
ARTÍCULO 4°: Establécese que las sumas no remunerativas resultantes de los incrementos garantizados en los acuerdos paritarios correspondientes al primer y segundo trimestre y las del presente acuerdo, serán consideradas a los fines del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2025.
ARTÍCULO 5°: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el Artículo 3° del Decreto Nº 0500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa No Bonificable
Clases: 01/07/25 - 01/08/25 - 01/09/25 - 01/10/25 - 01/11/25 - 01/12/25
I, II y III: $ 171.036,86 - $ 173.564,50 - $ 175.249,59 - $ 176.934,68 - $ 178.619,77 - $ 180.304,87
IV, V y VI: $ 171.036,86 - $ 173.564,50 - $ 175.249,59 - $ 176.934,68 - $ 178.619,77 - $ 180.304,87
VII, VIII, IX y X: $ 173.272,59 - $ 175.833,27 - $ 177.540,39 - $ 179.247,51 - $ 180.954,62 - $ 182.661,74
XI: $ 220.223,93 - $ 223.478,47 - $ 225.648,17 - $ 227.817,86 - $ 229.987,55 - $ 232.157,25
XII y XIII: $ 247.132,61 - $ 252.037,71 - $ 255.307,79 - $ 258.577,86 - $ 261.847,93 - $ 265.118,00
XIV, XV y XVI: $ 253.404,97 - $ 258.434,57 - $ 261.787,64 - $ 265.140,71 - $ 268.493,77 - $ 271.846,84
XVII: $ 681.090,95 - $ 694.609,29 - $ 703.621,52 - $ 712.633,75 - $ 721.645,98 - $ 730.658,21
XVIII: $ 759.581,22 - $ 774.657,44 - $ 784.708,26 - $ 794.759,08 - $ 804.809,89 - $ 814.860,71
XIX: $ 794.521,67 - $ 810.291,39 - $ 820.804,54 - $ 831.317,70 - $ 841.830,85 - $ 852.344,00
XX: $ 847.717,42 - $ 864.542,98 - $ 875.760,02 - $ 886.977,06 - $ 898.194,10 - $ 909.411,14
ARTÍCULO 6°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO UNO ($656.101,00) a partir del 1° de julio de 2025, la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($665.797,00) a partir del 1° de agosto de 2025, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($672.261,00) a partir del 1° de septiembre de 2025, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($678.725,00) a partir del 1° de octubre, la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($685.189,00) a partir del 1° de noviembre de 2025 y la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($691.653,00) a partir del 1° de diciembre de 2025, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados.
ARTÍCULO 7º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente, de conformidad a la normativa vigente.
ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 9º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 10: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 11: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 12: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
BASTIA
OLIVARES
ENRICO
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