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DECRETO 204/26 - MODIFICA DECRETO 1178/20 - ASISTENCIA ECONÓMICA COMPLEMENTARIA PARA GASTOS DE ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL POLICIAL

 
 

SANTA FE, Miércoles 11 de Febrero de 2026

VISTO:

El EE-2026-00006750-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la modificación del Artículo 3º, del Anexo I, del Decreto Nº 1178/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1178/20 se creó el “Programa de Asistencia Económica Alimentaria para Personal Policial con Tareas Operacionales de Cumplimiento Efectivo”, consistente en una asistencia económica complementaria instrumentada a través de una tarjeta magnética comercial recargable -Tarjeta TAP-, destinada a permitir al personal policial beneficiario la administración personal y directa de los fondos asignados, garantizando simultáneamente la transparencia y trazabilidad de la gestión;

Que el programa consiste en una asistencia económica complementaria por parte del Estado Provincial en forma mensual, de manera directa y personal, para atender gastos de alimentación del personal policial que ingresa al mismo;

Que actualmente el Artículo 3º del Anexo I de dicho decreto establece que: “El monto de la asistencia pecuniaria consiste en una suma de dinero que en el inicio es de pesos cuatro mil ($4.000,00.-) mensuales, y se actualiza anualmente teniendo como parámetro la pauta salarial sancionada en la proporción en la que se aumente el sueldo básico para un suboficial de policía”;

Que el monto actualizado del programa asciende a la suma de ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete mil pesos argentinos ($86.847,00.-) para cada beneficiario que cumpla con las condiciones del programa;

Que en este orden, existe una necesidad imperiosa de continuar mejorando las condiciones laborales de los agentes policiales, asegurando mayor cobertura de las necesidades alimentarias;

Que la Dirección Provincial de Formación para la Seguridad y Gestión de Carrera del Ministerio de Justicia y Seguridad ha elaborado los informes pertinentes;

Que la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad ha tomado la intervención de su competencia, dando continuidad al trámite;

Que ha tomado intervención las Dirección General de Recursos Humanos de la Jurisdicción; y por su parte, la Dirección General de Administración de la Cartera informa lo concerniente al costo y financiamiento de la gestión;

Que el Ministro de Justicia y Seguridad presta su conformidad; Que por lo expuesto, y atento a las facultades conferidas por el Artículo 107, Inciso 1) de la Constitución de la Provincia Invencible de Santa Fe, corresponde dar curso favorable a la gestión;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 3º, del Anexo I, del Decreto Nº 1178/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3: Contenido del Programa
El programa consiste en una asistencia económica complementaria por parte del Estado Provincial en forma mensual, de manera directa y personal, para atender gastos de alimentación del personal policial que ingresa al mismo.
El monto de la asistencia pecuniaria consiste en una suma de dinero de pesos equivalente al ciento treinta por ciento (130%) del sueldo básico de un Suboficial de Policía del mes analizado para su liquidación.”

ARTÍCULO 2º: Impútese el gasto que demande la presente gestión con cargo al Presupuesto General vigente y conforme a la siguiente discriminación: Jurisdicción 24 - Ministerio de Justicia y Seguridad - SAF 1 - Programa 16 - Actividad 01 -Inciso 1 - Partida Principal 01 - Partida Parcial 01 - Partida Sub-Parcial 06 - Fuente de Financiamiento 111 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 - Función 10.

ARTÍCULO 3º: Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Seguridad, y de Economía.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, y archívese.

PULLARO
COCOCCIONI
OLIVARES

 
 


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