DECRETO 313/26 - MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LOS NIVELES DE CONDUCCIÓN POLÍTICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - INCORPORA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL Y MONITOREO DE LA OPERATIVIDAD POLICIAL BAJO LA DEPENDENCIA DIRECTA DE LA DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
SANTA FE, Viernes 27 de Febrero de 2026
VISTO:
El EE-2025-00034671-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la modificación parcial de la Estructura Orgánico Funcional correspondiente a los niveles de conducción política del Ministerio de Justicia y Seguridad, aprobada por Decreto Nº 0146/23 y sus modificatorios Nos 0102/24, 0116/25, 0534/25, 0953/25 y 2252/25; y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Análisis y Gestión de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la modificación de la referida Estructura Orgánico Funcional, incorporando bajo su órbita la Dirección Provincial de Estadística Criminal y Monitoreo de la Operatividad Policial. Para dicho cargo propone al señor Ramiro Galassi;
Que se cuenta con la anuencia del Ministro de Justicia y Seguridad, como así también, de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera de la Jurisdicción;
Que obra informe de la Dirección General de Recursos Humanos Ministerial, acompañando reporte del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH) del ciudadano propuesto en la gestión;
Que la Dirección General de Administración de la Cartera actuante realiza un informe en cuanto al cargo, costo y financiamiento de la tramitación;
Que mediante Dictamen Nº 4631/25 se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, sin objeciones legales que formular;
Que consta la intervención de la Subsecretaría de Legal y Técnica del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que ahora bien, la propuesta se efectúa en el marco de las competencias funcionales establecidas en el Artículo 17 de la Ley Nº 14224, obrando en autos las adecuaciones presupuestarias, contables y financieras pertinentes para su implementación;
Que con el objeto de atender las políticas en materia de Seguridad Pública que se encuentra implementando el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, resultar imperioso proceder a la modificación proyectada, con la consecuente designación propuesta;
Que por lo expuesto, y de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 107, Incisos 1) y 9), de la Constitución Provincial, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Estructura Orgánico Funcional correspondiente a los niveles de conducción política del Ministerio de Justicia y Seguridad, aprobada por Decreto Nº 0146/23 y modificatorios, incorporándose la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL Y MONITOREO DE LA OPERATIVIDAD POLICIAL bajo la dependencia directa de la de Análisis y Gestión de la Información, conforme al organigrama que como Anexo “A” forma parte integrante del presente decisorio.
ARTÍCULO 2º: Aprúebense la Misión y Funciones correspondientes a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL Y MONITOREO DE LA OPERATIVIDAD POLICIAL del Ministro de Justicia y Seguridad, que como Anexo “B” forma parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 3º: Desígnase en la Jurisdicción 24 -Ministerio de Justicia y Seguridad-, como DIRECTOR PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL Y MONITOREO DE LA OPERATIVIDAD POLICIAL, al señor RAMIRO GALASSI (Clase 1989 - CUIL 20-34173019-9), cesando en el cargo en el que fuera designado mediante Decreto Nº 0184/23.
ARTÍCULO 4º: Impútese el presente gasto al Presupuesto General vigente: Jurisdicción 24 - Ministerio de Justicia y Seguridad - Programa 1 - Actividad 01 -Inciso 1 - Gastos en Personal - Partida Principal 01 - Personal Permanente - Partida Subparcial 01 - Autoridades Superiores - Fuente de Financiamiento 111 - Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1 - Función 30.
ARTÍCULO 5º: Refréndese por los Ministros de Justicia y Seguridad, y de Economía. ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
COCOCCIONI
OLIVARES
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