LEY 14.435 - MODIFICA LEY 13.528 - ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 29 de la Ley N° 13.528, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29 - CREACIÓN DE LAS COMISIONES DEL ESPACIO DE MEMORIA COMISARÍA CUARTA DE SANTA FE, EX SERVICIO DE INFORMACIONES y QUINTA DE FUNES. OBJETIVOS. Créanse con carácter permanente, las Comisiones del espacio de memoria Comisaría Cuarta de Santa Fe, ex Servicio de Informaciones, y Quinta de Funes, las cuales tendrán como objetivos:
a) velar por la preservación del espacio de memoria de la Comisaría Cuarta de Santa Fe, ubicada en calle Dr. Zavalla NP 2498 de esta ciudad, del ex Servicio de Informaciones de la Jefatura de la Policía de la provincia de Santa Fe (donde funciona el archivo audiovisual de los juicios de lesa humanidad) ubicado en calle Dorrego y San Lorenzo de Rosario, y Quinta de Funes, ubicada en Ruta 9 en intersección con calle San José de la ciudad de Funes;
b) contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro país en la memoria de los santafesinos;
c) fomentar el estudio, la investigación y la difusión de los hechos vinculados con el autoritarismo durante todos los golpes militares;
d) fomentar el estudio, investigación y difusión de las luchas sociales y populares llevadas a cabo en el territorio de la Provincia y la Nación toda;
e) prestar colaboración a los organismos de Derechos Humanos que tengan objetivos acordes a los de la Comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos;
f) velar par el cumplimiento, defensa y promoción de los Derechos Humanos;
g) apoyar el desarrollo de los juicios de lesa humanidad."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 30 de la Ley N° 13.528, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30 - SEDES. DECLARACIÓN. Las Comisiones del espacio de memoria tendrán su sede en la ciudad de Santa Fe, en el edificio donde tiene su asiento la Comisaría Cuarta de esta ciudad -una vez que se efectivice el traslado de la misma conforme lo previsto en el párrafo siguiente-, ubicado en calle Dr. Zavalla N° 2498; en la ciudad de Rosario, en la fracción del inmueble donde funcionara el ex Servicio de Informaciones de la Jefatura de la Policía de la provincia de Santa Fe (donde tiene su asiento el archivo audiovisual de los juicios de lesa humanidad), ubicado en calle Dorrego y San Lorenzo de esta localidad; y en la ciudad de Funes, en el predio ubicado en la Ruta 9 en intersección con Calle San José, donde radica la 'Quinta de Funes'.
Declárase espacio de memoria el inmueble donde tiene su asiento la Comisaría Cuarta de la ciudad de Santa Fe, ubicado en calle Dr. Zavalla N 9 2498, el que fuera utilizado como centro ilegal de detención, tortura, muerte y desaparición contra militantes políticos durante el terrorismo de Estado ejercido hasta el 10 de diciembre de 1983. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para hacer efectivo el traslado de la Comisaría Cuarta a otro inmueble de la respectiva jurisdicción."
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 31 de la Ley N° 13.528, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31 - INTEGRACIÓN. Cada una de las Comisiones del espacio de memoria Comisaría Cuarta de Santa Fe, ex Servicio de Informaciones de Rosario y Quinta de Funes, se integrará con los siguientes representantes:
a) seis (6) representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la Provincia, con reconocida trayectoria en la preservación de la memoria de las violaciones a los derechos humanos por parte del terrorismo de Estado, tengan o no personería jurídica, de la misma ciudad donde tengan sede;
b) dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial (Ministerio de Cultura o el organismo que en el futuro lo reemplace);
c) Dos (2) representantes del Poder Legislativo Provincial, uno por cada Cámara Legislativa;
d) un (1) representante del ámbito institucional universitario, relacionado con la defensa y vigencia de los Derechos Humanos;
e) un (1) representante de las organizaciones sociales, sindicales y estudiantiles con compromiso en la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
Los cargos serán ad honorem y quienes se desempeñen en el mismo durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos por un solo período consecutivo. Serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública o el organismo que en el futuro tenga a su cargo la política de Derechos Humanos, conforme lo determine la reglamentación."
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 32 de la Ley N° 13.528, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 32 - FUNCIONES. Son funciones de las Comisiones, entre otras, las siguientes:
a) dictar su propio Reglamento Interno;
b) promover y proponer recorridas, actividades participativas, sociales, culturales, artísticas y/o educativas, tales como exhibiciones, muestras, cursos, conferencias, tareas de capacitación e investigación, publicaciones y cualquier otro tipo de acciones sobre los temas de su incumbencia; y contribuir en la organización de las mismas;
c) emitir opinión y elevar propuestas con carácter recomendatorio sobre todas las políticas públicas relacionadas con su objeto;
d) colaborar con la recopilación y sistematización de material documental y testimonial correspondiente a la historia del Sitio; y
e) contribuir al trabajo en red con organismos de Derechos Humanos, familiares y otros actores gubernamentales y no gubernamentales."
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. |