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DECRETO 293/26 - MODELO DE CONVENIO DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR USO DE RECURSOS BIOGENÉTICOS

 
 

SANTA FE, Lunes 23 de Febrero de 2026

VISTO:

El Expediente N° 02101-0033245-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación del modelo de convenio de distribución justa y equitativa de beneficios, con condiciones mutuamente acordadas, cuando producto de la investigación se indique la intención de colocar en el mercado un producto o proceso resultante de la misma o se informe la intención de: a) Transferir los resultados de la investigación sobre un recurso biogenético de la provincia de Santa Fe a un tercero a cambio de una contraprestación monetaria o no monetaria; b) Solicitar derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre el mismo; c) Registrar un producto o proceso vinculado con el uso de un recurso biogenético de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia mediante las cuales el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático eleva un proyecto de Decreto que establece los mecanismos de delegación de facultades y firma del titular del Poder Ejecutivo, con el fin de posibilitar una desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia de Santa Fe;

Que es imperativo dictar una normativa que regule el procedimiento y la ejecución aplicable al Contrato Modelo de Acceso a los Recursos Biogenéticos, con el propósito de fomentar la conservación y el uso sostenible de los mismos y sus derivados, como así también la distribución justa y equitativa de las partes, entre los proveedores y los usuarios;

Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe prevé en su Artículo 110 que los ministros resuelven por sí mismos lo relativo al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos;

Que la Ley de Ministerios de la Provincia de Santa Fe Nº 14224, en su Artículo 2°, establece que el Poder Ejecutivo, así como los Ministerios o las Secretarías de Estado que eventualmente se creen, podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que el Artículo 8°, inciso 6 establece la facultad de los Ministros para preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la ley;

Que el Artículo 24 inciso 12, establece que los Ministros deben entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, especialmente en cuanto a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que el Artículo 41 de la Ley de Ministerios autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de los Ministerios definidas por esta ley, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la denominación de los Ministerios;

Que la Resolución Nº 387/18 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) establece que las Provincias deben informar a la autoridad nacional con competencia ambiental, el organismo provincial con competencia específica para otorgar el acceso a los recursos genéticos;

Que la Resolución Nacional Nº 410/19 de la Secretaría de Gobierno, Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación establece que corresponde a las Provincias conferir la Autorización de Acceso como prueba de la decisión de haber otorgado el consentimiento fundamentado previo y establecido condiciones mutuamente acordadas para el acceso a los recursos genéticos emplazados en sus respectivas jurisdicciones;

Que la Resolución anteriormente citada establece en su Artículo 3° que a los efectos de la aplicación de la presente se entenderá autoridad competente al organismo que la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción;

Que resulta necesario adecuar la normativa provincial para contemplar regulaciones en materia de colecta de material, permisos de investigación y acceso a los recursos genéticos, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, al cual la República Argentina está adherida por Ley N° 27246;

Que la Ley Nº 14224 en su capítulo 4 establece al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como la autoridad competente que entiende en el empleo sustentable de los recursos biogenéticos;

Que la Resolución N° 259/20 establece en el ámbito de la Provincia de Santa Fe como autoridad competente a la Subsecretaría de Recursos Naturales, actual Secretaría de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que, en virtud de lo expuesto, se solicita la delegación de facultades al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o a la autoridad de aplicación que lo reemplace en el futuro, para posibilitar la rápida gestión y ágil dinámica de trámites y actos administrativos relacionados con la celebración de convenios específicos con cada una de las partes correspondientes;

Que resulta necesario destacar que los porcentajes de regalías monetarias son valores propuestos y de base, que se revisará la situación de cada convenio específico dando lugar a las negociaciones pertinentes;

Que la delegación de facultades establecida en el presente Decreto se circunscribirá exclusivamente a la concreción de Contratos Específicos de Acceso a los Recursos Biogenéticos de acuerdo al contrato modelo, permitiendo al Ministro de Ambiente y Cambio Climático suscribir dichos convenios en representación del Poder Ejecutivo Provincial, garantizando así una gestión más ágil y especializada en materia de biodiversidad y recursos naturales;

Que han intervenido la Dirección General de Jurídica y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen Nº 0243/2024 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 190/2025;

Que los convenios específicos serán inscriptos en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 107 inciso 1), 5) y 19) de la Constitución Provincial y Ley de Ministerios Nº 14224;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el modelo de Convenio de distribución justa y equitativa de beneficios que deriven de la utilización de recursos biogenéticos y su articulación entre las partes que correspondieren a futuro, que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Apruébese el rango de porcentajes de regalías monetarias establecidos en el Anexo Único del presente Decreto y que, según línea de investigación desarrollada, se aplicará a la hora de celebrar las condiciones mutuamente acordadas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3º: Deléguese la facultad al Ministro de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe de celebrar y/o resolver los convenios específicos de distribución justa y equitativa de los beneficios que deriven de la utilización de recursos biogenéticos provinciales y sus derivados, con las partes pertinentes, a fin de optimizar el funcionamiento, los tiempos de respuesta, resoluciones de los circuitos y procedimientos administrativos, en el marco de lo dispuesto en el Anexo Único del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO
ESTEVEZ


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