DECRETO 203/26 - DISPONE ACCIONES QUE MEJOREN EL BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANTA FE, Miércoles 11 de Febrero de 2026
VISTO:
El expediente Nº EE-2026-00007933-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se propicia disponer acciones que mejoren el bienestar del personal de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Santa Fe,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del plan de política diferenciada, que contempla la naturaleza y condiciones del servicio de seguridad, resulta procedente disponer una garantía de ingreso para el personal institucional de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, como así también instruir un estímulo a la función operativa para el personal de las fuerzas de seguridad que desempeñe tareas operativas y cumplan las funciones de chofer de automotores oficiales;
Que a tal fin resulta procedente disponer un aumento del sueldo mínimo garantizado para el personal mencionado, llevando dicho importe al equivalente del valor de la Canasta Básica Total para un hogar de cuatro (4) integrantes, conforme el valor publicado por el INDEC a partir del 01 de febrero de 2026;
Que el ingreso mínimo garantizado destinado al personal de las fuerzas de seguridad se instrumentará e integrará con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 1895/25;
Que, constituye una función indelegable e irrenunciable del Estado provincial garantizar y resguardar la seguridad pública y ciudadana de los habitantes de la Provincia de Santa Fe, a través de las instituciones públicas y organismos especializados, en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución Provincial;
Que la lucha contra el narcotráfico y las organizaciones criminales requiere de un Estado presente, activo y con capacidad de operar en el territorio en forma sostenida y sistemática, sobre la base de un plan que contemple el despliegue efectivo de las fuerzas de seguridad, una mayor y mejor explotación de la inteligencia criminal y la restauración del control de las cárceles, entre otras acciones;
Que, en este sentido, se han adoptado distintas medidas con el objetivo principal de que el personal policial y penitenciario se encuentre ejerciendo tareas eminentemente operativas, cumpliendo así un rol primordial y esencial para el mantenimiento del orden público y la paz social;
Que esta situación exige que los recursos operacionales y humanos del sistema de seguridad sean dispuestos estratégicamente para asegurar una respuesta rápida y efectiva frente al contexto delictivo vigente;
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe asume como objetivo prioritario en materia de seguridad la optimización de la distribución de los efectivos en el territorio provincial, en el marco de un conjunto de estrategias y acciones orientadas a garantizar una mayor presencia policial en la vía pública, mediante un eficiente sistema de patrullaje basado en el conocimiento y apoyado en unidades operativas descentralizadas, así como un estricto control de los establecimientos penitenciarios y el mantenimiento del orden penitenciario;
Que, en este contexto, se considera oportuno la creación de un estímulo a la función operativa, en carácter de Asignación Especial No Remunerativa y No Bonificable, se procura fortalecer las competencias individuales y colectivas orientadas al mejoramiento continuo del ejercicio de las funciones operativas, aplicando dicho beneficio de manera acorde con la naturaleza de las tareas desarrolladas, de modo tal que quienes se desempeñan en zonas o instituciones de mayor riesgo, o en funciones con elevado nivel de exigencia, resulten debidamente retribuidos;
Que, asimismo, la función crítica de conducción de vehículos automotores oficiales en el marco del desarrollo de tareas operativas requiere un alto grado de responsabilidad y compromiso por el bien patrimonial a cargo del agente, lo que justifica el reconocimiento de una asignación especial no remunerativa para el personal policial que integra el servicio de choferes y realiza tareas de funcionamiento operativo de calle;
Que el señor Ministro de Justicia y Seguridad ha tomado conocimiento de la presente gestión otorgando el visto bueno correspondiente, habiendo intervenido asimismo la Dirección General de Recursos Humanos de la Jurisdicción, realizando aportes de significativa consideración, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el dictamen de estilo;
Que, en tal sentido, y con los límites derivados de las particularidades del caso, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para fijar políticas de estímulos diferenciadas para sectores especiales priorizados a fin de atender necesidades públicas en materia de seguridad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 45 y 107, incisos 1) y 2), y concordantes de la Constitución Provincial, por el artículo 12 de la Ley N° 14.237 de Emergencia en Seguridad Pública y su prórroga Ley N° 14.429;
Que el gasto que demande la aplicación del presente acto se atenderá con créditos que cuenten con saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, correspondiendo efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes sin exceder la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.424;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase un ingreso mínimo garantizado para el personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, equivalente al valor de la “Canasta Básica Total para un hogar de cuatro (4) integrantes” conforme publicación oficial del INDEC en el mes de febrero de 2026.
ARTÍCULO 2°: Establécese que lo dispuesto en el artículo 1° se aplicará sin perjuicio de los incrementos subsiguientes ue se otorguen al personal de fuerzas de seguridad en el marco de las políticas salariales que se dispongan durante el presente año 2026.
ARTÍCULO 3°: Otórguese una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable de función operativa para el personal Policial de la Provincia de Santa Fe perteneciente al l Escalafón General – Subescalafón Seguridad y para el personal Penitenciario de la Provincia de Santa Fe perteneciente al Escalafón Cuerpo General, que preste servicio efectivo en tareas operativas, conforme los Anexos I y II que forman parte integrante del presente. Será liquidada mensualmente con el haber habitual y su monto se determina por el nivel operativo asignado, fijándose para el Nivel I en la suma de pesos quinientos mil ($500.000), para el Nivel II en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y para el Nivel III en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000).
ARTÍCULO 4°: Otórguese una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable de “función operativa chofer vehículo oficial” para el personal Policial de la Provincia de Santa Fe del Escalafón General - Subescalafón Seguridad que, de manera preponderante, desempeñe las funciones de conducción de vehículos automotores oficiales afectados al servicio de seguridad pública, como función principal para el desarrollo de tareas operativas. Será liquidada mensualmente conjuntamente con el haber y ascenderá a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000).
ARTÍCULO 5°: Dispónese que las asignaciones especiales creadas en los artículos 3° y 4° serán anexadas a la remuneración del personal, incluido en su caso, al mínimo garantizado según la política salarial vigente y no afectará la percepción de otros suplementos, adicionales y/o asignaciones por cualquier concepto. El mismo no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Ministro de Justicia y Seguridad a fin de que autorice la realización de las funciones operativas detalladas en los artículos 3° y 4° a los efectos del pago de las asignaciones previo al desempeño de las mismas, el que procederá a propuesta fundada de la autoridad máxima de cada fuerza de seguridad, la que deberá informar pormenorizadamente respecto del cumplimiento de las condiciones previstas en la presente.
ARTÍCULO 7º: Establézcase que el gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirse al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 9°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto
ARTÍCULO 10: Facúltase al Ministro de Economía y al Ministro de Justicia y Seguridad a emitir en forma conjunta las resoluciones aclaratorias necesarias para la instrumentación, adecuación y actualización de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 11: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
COCOCCIONI
OLIVARES
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