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DECRETO 1897/25 - EXTIENDE EL PLAN INCENTIVO A LA ASISTENCIA, PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA, OFICIAL Y PRIVADA

 
 

SANTA FE, Miércoles 3 de Septiembre del 2025

VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00015429-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la extensión al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares - Decreto Nº 0516/10 del Plan Incentivo a la Asistencia aprobado por Decreto Nº 0586/24 y sus ampliatorios Decretos Nº 0716/24 y Nº 0512/25; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, tiene como misión desarrollar las estrategias y disponer de los recursos necesarios para producir el mejoramiento de las instituciones educativas de la Provincia;

Que en este sentido desde el Gobierno se promueve la extensión al Plan Incentivo a la Asistencia al personal asistente escolar que presta servicios en establecimientos educativos, comedores y cocinas centralizadas dependientes del Ministerio de Educación, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Ley Nº 10052 y modificatorias;

Que quienes se desempeñan en el Agrupamiento Asistentes Escolares - Decreto N° 0516/10, cumplen una función fundamental en el sistema educativo provincial como celadores de comedor, cocineros, ayudantes de cocina, porteros, porteros en función mantenimiento, peones generales de campo, choferes, celadores de albergue y auxiliares administrativos;

Que el reconocimiento de la labor de los Asistentes Escolares dentro del esquema de incentivos del Ministerio de Educación resulta una medida justa y equitativa, en virtud de la importancia de sus tareas y del impacto que éstas generan en la comunidad educativa;

Que dicho personal forma parte de un agrupamiento fundamental en el entorno educativo, los que con su tarea diaria contribuyen a generar ambientes seguros y adecuados para el aprendizaje; como asimismo brindan apoyo esencial a docentes y alumnos para el desarrollo de las actividades escolares;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporarlos al Plan Incentivo a la Asistencia tanto en el sistema educativo de gestión estatal como privada, normado en los Decretos Nº 0586/24 y Nº 0716/24, garantizando equidad en el reconocimiento económico de quienes desempeñan funciones esenciales dentro del sistema educativo provincial;

Que dicha medida será aplicable a partir del 1° de agosto de 2025, con un importe equivalente al 60% del cargo de Maestro de Grado, conforme a las pautas y montos dispuestos por los Anexos “I” y “II” del Decreto N°0586/24 y sus ampliatorios Decretos Nº 0716/24, Nº 0512/25 y actualizaciones;

Que el gasto que demande la aplicación de la medida será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial;

Que el Ministerio de Educación elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la ampliación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirse al Ministerio de Economía;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación;

Que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, todos organismos del Ministerio de Economía, no oponen reparos a la continuidad del trámite;

Que el presente se dicta en el marco de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial, como Jefe de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en el Artículo 72 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Extiéndase el Plan Incentivo a la Asistencia, para el personal docente del sistema educativo de gestión pública, oficial y privada, aprobado por Decreto Nº 0586/24 y sus ampliatorios Decretos Nº 0716/24 y N° 0512/25, al personal comprendido en el Agrupamiento Asistentes Escolares - Decreto Nº 0516/10.

ARTÍCULO 2º: Dispónese que la extensión del incentivo, será aplicable a partir del 1° de agosto del 2025, por un importe equivalente al 60% del cargo de Maestro de Grado, conforme a las pautas y montos previstos en los Anexos “I” y “II” del Decreto N°0586/24 y sus ampliatorios Decreto Nº 0716/24, Nº 0512/25 y actualizaciones, y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Anexo Único que integra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 4º: La Jurisdicción correspondiente elaborará mediante pedido de contabilización las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del presente decreto, debiendo remitirse al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5º: Refréndese por los señores Ministros de Educación y de Economía.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

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