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DECRETO 1033/26 - MODIFICA DECRETOS 2044/01 Y 1064/19 - REDUCCIÓN DE VELOCIDAD MEDIANTE “SEMÁFOROS”, “LOMO DE BURRO” Y “PASO PEATONAL SOBREELEVADO”

 
 

SANTA FE, Miércoles 13 de Mayo de 2026

VISTO:

El Expediente Nº 16109-0001397-5 por el cual la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD gestiona la modificación de los Anexos III “A” y III “B” de los Decretos Nos 2044/01 y 1064/19, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Staff – Subdirección de Seguridad Vial, dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad, en colaboración con el Área de Infraestructura Vial y Coordinación del Observatorio Vial de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, impulsa una modificación de las normativas técnicas referidas a semaforización y reductores de velocidad;

Que al respecto, la modificación propuesta surge de la necesidad de adecuar los Anexos III “A” y III “B” de las Normas Técnicas aprobadas por los Decretos Nos 2044/01 y 1064/19 a fin de resolver situaciones particulares y optimizar recursos en el contexto de seguridad vial de las travesías urbanas; en dicho contexto, se contemplará la convivencia de los diferentes sistemas dentro de una infraestructura limitada, aportando control de velocidad y el ordenamiento del tránsito, lo cual redundará en una mejora del servicio prestado;

Que la modificación del Anexo III “A” establece la posibilidad de implementar una semaforización con ciclos mayores a dos tiempos en los nodos viales, lo que permitirá el control de la velocidad de marcha del flujo del tránsito y el ordenamiento temporal en las maniobras que realizan los vehículos, disminuyendo los puntos de conflicto en cruces, giros a la izquierda y tiempos de semaforización peatonal;

Que la modificación del Anexo III “B” implicará una reducción de objetos fijos en los costados de la calzada, considerando que los mismos son un potencial factor de riesgo para los conductores que involuntariamente abandonan la cinta de circulación; la propuesta contempla una reducción en la señalética comprendida en el Decreto Nº 1064/19, ya que se ha verificado la eficiencia en el señalamiento informativo y precaucional teniendo en cuenta las velocidades y las distancias de anticipación necesarias para que el conductor del vehículo pueda realizar cómodamente las acciones necesarias para reducir la velocidad, previa ubicación del dispositivo reductor;

Que toma intervención la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en los siguientes términos:

“La Ley Provincial Nº 13133 establece en el Artículo 2º: Competencia. ‘En lo referente a las funciones relativas a la prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, se dispone que las mismas no pueden alterar las competencias reservadas y no delegadas al gobierno federal, sin perjuicio de los convenios de colaboración celebrados o que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial
o cualquier otro organismo de la Nación. Se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente ley, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los municipios y comunas, a la Subsecretaría de Transporte, en
lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 53 al 58 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, y a la Dirección Provincial de Vialidad en el marco
de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12354.’
El Artículo 6º, establece los dentro de los objetivos de la agencia, el de ‘Promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito.’ Asimismo, el Artículo 7º, enumera dentro de las funciones del Organismo, la de ‘1. Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y mediadas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia; ...3. Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales.’
Por lo expresado por las áreas competentes de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se elevan las presentes a la Superioridad aconsejando la remisión de las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad los fines de la elaboración del correspondiente proyecto de Decreto...”

Que por otra parte, la Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Vialidad indica que vistas las actuaciones no tiene observaciones que formular; en cuanto a la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras Públicas se expide indicando que considerando los antecedentes e informes obrantes y cumplimentado el procedimiento previsto legalmente no encuentra reparos que formular en el ámbito de su competencia para proseguir con la modificación de los Anexos III A y III B de las normas técnicas del Decretos Nos 2044/01 y 1064/19 respectivamente. Todo ello, en el marco de las facultades otorgadas por los Artículos 2°, 6° y 7° de la Ley Nº 13133 donde se establecen las competencias, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Artículo 18 inciso 1 y 25 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224 y promulgada por Decreto Nº 2842/23;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Reemplázase el ANEXO III – A REDUCCIÓN DE VELOCIDAD MEDIANTE “SEMÁFOROS” - NORMAS TÉCNICAS, aprobado por Decreto Nº 2044 del 01/08/2001, por el ANEXO III – A SEMAFORIZACIÓN EN RUTAS PROVINCIALES - NORMAS TÉCNICAS GENERALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLANILLA PARA INFORME DE SINIESTRALIDAD VIAL Y PLANOS TIPO, anexos al presente.

ARTÍCULO 2º: Reemplázase el ANEXO III – B REDUCCIÓN DE VELOCIDAD CON “LOMO DE BURRO” y “PASO PEATONAL SOBREELEVADO” -NORMAS TÉCNICAS, aprobado por Decreto Nº 1064 del 09/05/2019, por el ANEXO III – B REDUCCIÓN DE VELOCIDAD CON LOMOS DE BURRO Y PASOS PEATONALES SOBREELEVADOS – NORMAS TÉCNICAS GENERALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y PLANOS TIPO, anexos al presente.

ARTÍCULO 3º: Refréndese por los Señores Ministros de Obras Públicas, y de Justicia y Seguridad.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO
ENRICO
COCOCCIONI


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