LEY 14.429 - PRORROGA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA LEY 14.237 - ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
PRÓRROGA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA LEY 14.237 - ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD
ARTÍCULO 1 - Emergencia en materia de recursos humanos de las fuerzas de seguridad. Declárase la emergencia en materia de recursos humanos de las fuerzas de seguridad comprendidos en el escalafón del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, con los alcances específicos en esta materia previstos en la Ley 14.237, por el plazo de doce (12) meses de promulgada la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez y por igual plazo esta declaración si subsisten las circunstancias fácticas que lo motiven.
ARTÍCULO 2 - Prórroga de la Ley 14.237. Prorrógase a partir de la sanción de la presente, por el período indicado en el artículo anterior, la vigencia de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 14.237.
ARTÍCULO 3 - Ley aplicable. Haber de retiro. La ley aplicable a los beneficios jubilatorios del personal reincorporado al servicio efectivo o que se reincorporen a partir de la vigencia de la presente con los alcances previstos en los artículos precedentes, se determinará de conformidad a la ley vigente a la fecha del primer cese de la prestación de servicios.
A los fines del cálculo del haber de retiro, se computarán los nuevos servicios prestados acorde a la situación de revista al momento del cese en el marco del presente régimen, pudiendo incrementar su porcentual, sí hubieran obtenido ascenso durante este período.
ARTÍCULO 4 - Creación. Créase una Comisión de Seguimiento del Estado de Emergencia que por la presente ley se declara, la que estará integrada por tres (3) diputados y tres (3) senadores, nominados por simple mayoría de cada Cámara y sujetos a remoción por idéntico procedimiento. Funcionará con un quórum de tres (3) miembros.
ARTÍCULO 5 - Obligación de informar. Los órganos alcanzados por la presente ley que realicen contrataciones en el marco de la misma deberán enviar un informe de las gestiones realizadas y de la ejecución presupuestaria y suministrar toda la información que dispongan a la Comisión de Seguimiento creada en el artículo precedente, como mínimo, cada sesenta (60) días. A su vez, la Comisión podrá solicitar cualquier tipo de información respecto de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6 - Tribunal de Cuentas. El análisis de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas, de los actos con contenido hacendal dictados en el marco de los artículos anteriores, deberá efectuarse en el plazo máximo de diez (10) días de comunicados con sus antecedentes. No obstante, dicho plazo no condiciona la ejecución del acto.
ARTÍCULO 7 - Reglamentaciones. Hasta tanto se dicten nuevas disposiciones reglamentarias, mantendrán plena vigencia las normas reglamentarias y complementarias sancionadas durante la vigencia originaria de la Ley 14.237 en lo relativo a los artículos que se prorrogan en la presente.
ARTÍCULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECIOCHO DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. |