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LEY 14.434 - ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE ORGANIZACIONES CRIMINALES

 
 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27786

ARTÍCULO 1.- Adhesión. Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional de Organizaciones Criminales Nº 27786, en sus aspectos procesales y de colaboración interjurisdiccional, con los alcances y condiciones que aquí se establecen.

ARTÍCULO 2.- Reserva de jurisdicción. La actuación de la Comisión Investigadora Conjunta no obstará a la persecución y juzgamiento de los delitos de jurisdicción provincial por parte del Ministerio Público de la Acusación y ante los Tribunales provinciales, no siendo aplicable lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nacional de Organizaciones Criminales Nº 27786.

ARTICULO 3.- Potestades reglamentarias. Toda cuestión no contemplada expresamente en la presente y que corresponda al ámbito provincial será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

 
 


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