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DECRETO 1359/26 - MODIFICA ANEXO DECRETO 549/19 Y REGLAMENTA LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Nº 8896

 
 

SANTA FE, Martes 30 de Junio de 2026

VISTO:

El expediente N° 01901-0015658-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), por el cual se eleva el proyecto de Decreto reglamentando temas vinculados con la sanción de la Ley Nº 14295, especialmente en lo que respecta a las modificaciones introducidas a la Ley Nº 13505 y a la Ley Nº 8896 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 14 de noviembre de 2024, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley N° 14295 que, en algunos de sus articulados, requieren reglamentación;

Que dicha Ley introdujo modificaciones en la Ley N° 13505 (conocida como “Compre Santafesino”); en la Ley N° 8896 de “Contribución de Mejoras” [reformada por Ley Nº 9101, s/ T.O. por Decreto 0424/83); y en la Ley de tránsito N° 13169;

Que dichas modificaciones obedecieron a determinados aspectos operativos de dichas normativas, que fueron tratados en la legislatura de nuestra Provincia con plena participación y debate, no sólo del área política sino también con la activa participación de entidades vinculadas o interesadas, atento a que las reformas proyectadas podían alcanzarlas en sus efectos (particularmente las Leyes Nº 13505 y Nº 8896 y modificatorias);

Que respecto de las reformas introducidas en la Ley Nº 13169 (de tránsito) la reforma que se introdujo no requiere reglamentación;

Que respecto de la Ley Nº 13505 y sus modificatorias (“Compre Santafesino”) está vigente su Decreto reglamentario N° 0549/19, por lo que el mismo se mantiene íntegramente con la modificación que se introduce en el presente, relacionado única y exclusivamente con la reforma al Artículo Nº 5° de la citada Ley;

Que las principales reformas se introdujeron en la Ley Nº 8896 y su modificatoria Nº 9101 (TO por Decreto 0424/83) de Contribución de Mejoras;

Que dicha Ley de Contribución de Mejoras está reglamentada por dos (2) Decretos bien diferenciados, tanto por “materia” como cronológicamente: por una parte, el Decreto N° 0425/83 reglamentando los Artículos 1° a 30 de la Ley, referido al Régimen de Contribución de Mejoras para obras viales; y, por otra parte, el Decreto N° 3165/84 que reglamenta los Artículos 31 a 36, relacionado a obras de aguas y saneamiento a cargo de la entonces DIPOS (Dirección Provincial de Obras Sanitarias) y por obras de energía eléctrica, a cargo de la entonces DPE (Dirección Provincial de Energía);

Que, así las cosas, y en atención a las reformas introducidas por Ley Nº 14295, por el presente se reglamentan los Artículos 1° a 30 de la Ley Nº 8896 adaptándolos -precisamente- a las modificaciones introducidas por aquella;

Que, por lo tanto, se deroga el Decreto Nº 0425/83 y se reglamenta todo el articulado de la legislación relacionada a la obra vial, correspondiente al Régimen de Contribución de Mejoras para ese tipo de obras;

Que las reformas introducidas por Ley Nº 14295 intentan hacer plenamente operativo del Régimen de Contribución de Mejoras para obras viales, destacándose que dicha reforma modificó normas que contemplan particularmente la situación del contribuyente, dado que se redujeron los porcentajes que anteriormente estaban a su cargo;

Que el principio rector en que se funda la normativa para fijar la contribución de mejoras es el incremento del valor objetivo que adquieren los inmuebles beneficiados con una obra pública, que les otorga una situación de privilegio respecto de aquellos que se encuentran fuera de la zona de afectación;

Que la contribución de mejoras se abona por obra determinada y teniendo en cuenta el valor de esa obra; es decir, no constituye un “impuesto”, sino una “contribución” a la realización de la obra que beneficiará directamente al inmueble del contribuyente y traerá beneficios para todos los que estén en el ámbito de la “zona contributiva” y, con ello, para la comunidad;

Que no obstante la justicia objetiva que emana el régimen se destaca que, desde el año 1993, la Provincia se ha hecho cargo de la obra pública sin acudir al régimen de Contribución de Mejoras, pero no así los Municipios, quienes han continuado con el uso de esta herramienta legal para la ejecución de obras en sus respectivas jurisdicciones, lo que les ha posibilitado dotar de comodidades y servicios a sus comunidades con la “contribución” de la sociedad, más allá de los aportes provinciales y/o nacionales;

Que, a partir de la reforma introducida al Sistema que se encontraba vigente, pero no operativo, resulta a las claras que es voluntad instalarlo nuevamente, siendo necesario contar con esta reglamentación, a los fines de darle plena operatividad y posibilitar su eficaz y eficiente aplicación;

Que han intervenido en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DPV en providencia de foja 11 y vta., la Dirección General Técnica y Jurídica de la API en Dictamen 372/25 (foja 23 y vta.), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MOP mediante Dictamen N° 36401/25 (fs. 17/18 y vta.), la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, en Dictámenes N° 60687/25 y Nº 60787/26 (fs. 31/32 y vta. y fs. 45 y vta.) y Fiscalía de Estado, en Dictámenes N° 051/26 (fs. 34/37 y vta.) y Nº 083/26 (fs. 47/49 vta.), sugiriendo la prosecución del trámite;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquense los Artículos 5° y 6° del Anexo Único del Decreto Nº 0549/19, que reglamenta la Ley de “Compre Santafesino” N° 13505, con las modificaciones de las Leyes Nº 13619 y Nº 14295, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5: Para el caso especial del párrafo tercero de la Ley, referido a obras viales, el plazo para manifestar la voluntad de igualar la mejor oferta presentada por una empresa no santafesina será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la apertura de sobres de la licitación, debiendo acompañar su propuesta. En caso de no manifestarse la empresa santafesina en dicho plazo, se considerará que no existe interés en igualar o mejorar la oferta de la empresa no santafesina y la obra será adjudicada sin tener en cuenta la preferencia y conforme criterios de la Ley N° 5188”.

“Artículo 6: No requiere reglamentación (derogado por Ley N.º 14295)”.

ARTÍCULO 2°: Apruébase la reglamentación de la Ley de Contribución de Mejoras Nº 8896, con las modificaciones introducidas por Ley Nº 9101 (cfr. T.O. por Decreto N° 0424/83) y por la Ley Nº 14295 que, como ANEXO ÚNICO, forma parte del presente Decreto y pasa a formar parte del mismo.

ARTÍCULO 3°: Derógase el Decreto Nº 0425/83.

ARTÍCULO 4°: Refréndase por los Ministros de Obras Públicas y de Economía.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO
ENRICO
OLIVARES


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