DECRETO 184/26 - CREA ESCUELA DE MODALIDAD HOSPITALARIA DE 4TA. CATEGORÍA EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL CENTRAL RECONQUISTA
SANTA FE, Lunes 9 de Febrero de 2026
VISTO:
El Expediente N° 00401-0359270-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación gestiona la creación de una Escuela Hospitalaria en Reconquista - Departamento General Obligado -Delegación Regional de Educación - Región II; y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida es solicitada por la Dirección Provincial de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, quien destaca que el proyecto surgió de reuniones mantenidas con los profesionales del Hospital Central Reconquista, identificando la necesidad de contar con un dispositivo educativo que garantice el derecho a la educación de niños y adolescentes en situación de internación;
Que la iniciativa responde a la demanda de la continuidad educativa en el territorio, permitiendo que los estudiantes puedan mantener sus trayectorias escolares durante el tiempo que requieran tratamiento médico o internación, que regularmente no pueden asistir a sus escuelas de origen;
Que su creación tendrá como objetivos no solo garantizar las mencionadas trayectorias educativas sino también brindar una atención adaptada a las necesidades emocionales, físicas y cognitivas de los estudiantes en situación de internación, promover la igualdad de oportunidades educativas para los estudiantes de la Región II y fortalecer la articulación entre la Escuela Hospitalaria, las escuelas de origen y el sistema de salud;
Que señalan que la institución a crear por el presente decreto, funcionará en el auditorio del Nosocomio, sito en Avda. Hipólito Irigoyen 2051 de Reconquista, en turno tarde, de lunes a viernes de 13 a 18 horas, según Acta Acuerdo entre los Ministerios de Salud y de Educación, obrante a fojas 11/13 de autos;
Que la Dirección General de Información y Evaluación Educativa de la Jurisdicción requirente, brinda el informe técnico que reglamentariamente le compete;
Que el Departamento de Organización Escolar, teniendo en cuenta los Decretos Nos 4340/90 y 4720/61 y las Resoluciones Nos 845/09 y 356/23, sugiere la creación de una Escuela Hospitalaria de 4ta. Categoría, la que se identificará con el Nº 1407 y funcionará en dependencias del citado nosocomio;
Que la Secretaría de Educación y las Subsecretarías de Educación Primaria y de Gestión de Recursos Humanos, brindan su aval y dan prosecución al trámite;
Que la Dirección General de Recursos Humanos requiere la confección de la norma legal que proceda a la creación del establecimiento en cuestión en el horario y lugar establecidos, informando además que la conformación de la planta docente se efectivizará una vez efectuadas las gestiones que se tramitan por los Expedientes Nos 00412-0028825-8; 00412-0027597-7 y 00412-0027610-5, que propician la recategorización, declaración de excedencia y modificación presupuestaria de los cargos involucrados;
Que obra intervención de la Dirección General de Administración; Que la presente gestión se enmarca en el Artículo 14 - Inciso 3) del Decreto-Acuerdo Nº 0916/08;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación, una Escuela de Modalidad Hospitalaria de 4ta. Categoría, la que se identificará con el Nº 1407 y funcionará en dependencias del Hospital Central Reconquista, sito en Avda. Hipólito Irigoyen 2051 de la citada ciudad, en turno tarde, de lunes a viernes de 13 a 18 horas, según Acta Acuerdo labrada entre los Ministerios de Salud y de Educación.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministerio de Educación para que, a través de su Secretaría de Educación, adopte las medidas de orden técnico administrativo necesarias para el funcionamiento del servicio educativo que se crea por el presente decisorio.
ARTÍCULO 3º: Refréndese por el Ministro de Educación y la Ministra de Salud.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
OLIVARES
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