Santa Fe Legal
Contáctenos  Contáctenos
Ayuda SFL  Ayuda SFL
Suscribirse a SFL  Suscribirse a SFL
 
  Área Suscriptores         Buscar Normas         Concursos y Quiebras         Jurisprudencia         Más Beneficios
  Página Principal
  Quiénes Somos
  Suscribirse a SFL
 • Normativa
  Constitución Provincial
  Códigos Provinciales
  Leyes Orgánicas
 • Utilidades
  Información Práctica
  Guia de Profesionales
  Consumidor
  Novedades Jurídicas

 • Servicios

  Trámites y Diligencias
  Solicitar Fallos
  Pedidos de Legislación
 
Sitio diseñado por Clyx Web Studio
 
Contáctenos Póngase en Contacto con Santa Fe Legal
Recomendar a un Colega o Amigo Recomendar SFL
a un Colega o Amigo
Ayuda SFL Ayuda Santa Fe Legal
Mapa del Sitio Mapa del Sitio
Publicite en SFL Publicite en SFL
 
Solicitar Partidas
 
 

DECRETO 2958/25 - AMPLÍA EL CUPO DE POTENCIA DEL PROGRAMA PROSUMIDORES 4.0 - MODIFICA DECRETO 889/24

 
 

SANTA FE, Martes 25 de Noviembre del 2025

VISTO:

El expediente N° 00701-0156364-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la modificación parcial del Programa Prosumidores 4.0 aprobado por los Decretos Nos 0889/24 y 0336/25; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 0889/24 se creó el Programa "Prosumidores 4.0", actualmente vigente, cuyo principal objetivo es el de promocionar la generación de energía eléctrica renovable distribuida en todo el territorio provincial, impulsar el desarrollo de redes eléctricas inteligentes (smart grid) y el uso eficiente de las mismas (Artículo 1º);

Que el citado Programa, además del objetivo general de incentivar el abastecimiento de parte de la demanda eléctrica por medio del aprovechamiento de recursos energéticos renovables disponibles en la Provincia, con la consiguiente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y democratización en la generación de energía, también busca promover los empleos verdes y el desarrollo económico local;

Que el Programa tiene una clara orientación productiva, instrumentada por medio de un incentivo monetario preferencial destinado a usuarios del servicio de distribución eléctrica que reciban la categoría de Prosumidores Productivos;

Que por Decreto N° 0336/25 se amplió la categoría de Prosumidores Productivos a todos los usuarios del servicio de distribución eléctrica que cuenten con certificado MiPyME, independiente del tramo y se incorporó a los usuarios que revisten la condición de ser Cooperativas, en tanto cuenten con una tarifa eléctrica asignada que se corresponda con su actividad;

Que por Decreto N° 0336/25 también se amplió el cupo de potencia del Programa en 4 MW adicionales a los 4 MW existentes y se extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que como resultado el 66% de la potencia de los sistemas de generación distribuida conectados a la red de distribución eléctrica en el marco de Prosumidores 4.0. corresponde a Prosumidores Productivos;

Que a fin de continuar con la implementación de la política pública de promoción de inversiones en materia de generación de energía a través de fuentes de energías renovables, atento a la necesidad de dar respuesta a las solicitudes de conexión en trámite existentes, se requiere ampliar el cupo de potencia previsto hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo intervino dictaminando favorablemente;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 107 Inciso 6) de la Constitución de la Provincia y las Leyes Nos 14224 y 12692, y el Decreto N° 0889/24;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Amplíase el cupo de potencia del Programa Prosumidores 4.0. en 8 MW adicionales a los previstos por los Decretos N° 0889/24 y 0336/25. El citado cupo estará vigente hasta la fecha de cumplimentación del plazo establecido para el Programa o hasta que se complete (lo que ocurra primero).

ARTÍCULO 2º: Modifícase el punto 6 del Anexo Único del Decreto Nº 0889/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“6. MODALIDAD:
Los Destinatarios detallados en el Apartado 5 pueden contar con sistemas de generación distribuida bajo la modalidad individual o colaborativa.
La modalidad individual se refiere a los sistemas de generación distribuida que se encuentran conectados a la red en el propio punto de suministro del Usuario.
La modalidad colaborativa se refiere a Usuarios del sistema de distribución eléctrica, los que podrán ser Usuarios abastecidos por una misma Distribuidora o por Distribuidoras diferentes, que se asocian entre sí para la adquisición, administración, disposición y mantenimiento de un sistema de generación distribuida común, a partir del cual se abastece parte de la demanda eléctrica de cada uno de los usuarios asociados. Para este fin, los mismos nombran un Representante con amplias facultades para efectuar las gestiones necesarias ante la o las Distribuidora/s.
Los Usuarios asociados se denominan colaborativos y se les asignará una cuota-parte de la generación eléctrica procedente de la instalación común conectada a la red.
Los Usuarios-Generadores o Prosumidores Colaborativos eximen a la Autoridad de Aplicación y a la/s Distribuidora/s de responsabilidades frente a posibles conflictos o reclamos que pudieran suscitarse con motivo o en ocasión de la Generación Distribuida Colaborativa.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO
PUCCINI

 
 


Lea el último Boletín publicado
 
Registro Civil
Registro de la Propiedad
Otros Trámites
Punto Biz
       
Página Principal Suscribirse a SFL Ir Arriba Buscar Normativa Contáctenos
Santa Fe Legal no se hace responsable de la exactitud o vigencia de los contenidos o de las consecuencias que pueda ocasionar su uso.
Toda la información brindada por Santa Fe Legal debe ser considerada unicamente para consulta.
Si encuentra un Vínculo Roto, haganoslo saber haciendo clic aquí.
Formulario 960/D