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DECRETO 836/26 - MARCO NORMATIVO PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE - DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1290/23 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 
 

SANTA FE, Lunes 27 de Abril de 2026

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0366864-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación gestiona el marco normativo para la Inclusión Educativa en la Provincia de Santa Fe, con fundamento en la Ley Nacional de Educación Nº 26206, la Ley para Personas con Discapacidad Nº 22431, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley Nº 26378, con jerarquía constitucional según Ley Nacional Nº 27044, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás normas complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial, en concordancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, es garante del derecho a la educación de todos los estudiantes, sin discriminación alguna, debiendo adoptar medidas positivas que promuevan políticas públicas inclusivas, equitativas y de calidad;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 24, obliga a los Estados Parte a asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, y a proporcionar apoyos razonables, entornos accesibles y medidas individualizadas que garanticen el aprendizaje y la participación plena de las personas con discapacidad;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26206, considera la transversalidad de la Modalidad de Educación Especial en todos los Niveles, estableciendo pautas fundamentales que enmarcan el contexto en que se desarrolla la actividad, entre ellas la obligatoriedad de los trayectos del Sistema Educativo Nacional en sus distintos niveles lo que incluye la Educación Inicial, Primaria, y Secundaria encontrándose la Modalidad Especial como parte integrante de un sistema único e inclusivo, de forma tal que el estudiante con discapacidad pueda desarrollar su trayectoria educativa en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria o bien en escuelas de la Modalidad Especial, sean de gestión estatal o privada;

Que la educación inclusiva es principio rector del Sistema Educativo, que implica transformar las culturas, políticas y prácticas institucionales para eliminar las barreras que dificultan la presencia, el aprendizaje y la participación de todos los estudiantes, promoviendo el respeto por la diversidad como valor fundante de una sociedad democrática;

Que el Sistema Educativo Provincial debe garantizar trayectorias educativas continuas, diversificadas y flexibles, reconociendo la existencia de múltiples modos de transitar la escolaridad, en función de los apoyos que cada estudiante requiere para desplegar su potencial y ejercer su derecho a la educación;

Que las trayectorias educativas de estudiantes con discapacidad pueden desarrollarse en tres modalidades igualmente válidas y sin jerarquías entre sí: en instituciones de nivel obligatorio y/o modalidades; en escuelas de educación especial con convivencia con otras instituciones; o en forma compartida entre ambas, según las decisiones pedagógicas acordadas con las familias y los equipos técnicos y supervisivos intervinientes;

Que la transformación hacia una educación inclusiva requiere fortalecer la corresponsabilidad institucional, garantizar apoyos adecuados, formar docentes en inclusión educativa, y establecer dispositivos de orientación, acompañamiento y evaluación que permitan un abordaje integral e interdisciplinario de las trayectorias escolares;

Que resulta necesario contar con un marco normativo específico que actualice criterios, organice las intervenciones y establezca lineamientos comunes para garantizar el derecho a la educación inclusiva en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial;

Que en consecuencia, corresponde derogar parcialmente el Decreto Nº 2703/10, dejando vigente lo dispuesto en el Capítulo III -Condiciones de Egreso y Evaluación en el Marco del Proceso de Integración Escolar;

Que por Decreto Nº 0017/23, se derogó su similar Nº 0646/23 Trayectoria Única y Obligatoria como una experiencia de estrategia y acción pedagógica de intervención en la ejecución y evaluación curricular en los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Sistema Educativo Provincial;

Que esta excepcionalidad de los regímenes, autorizaba al Ministerio de Educación a adoptar las medidas técnicas, de organización y administrativas necesarias para su efectivización y en dicho marco se dictó la Resolución Nº 1290/23, por lo que resulta necesaria su derogación total, para garantizar coherencia y homogeneidad normativa;

Que con ello se procura dotar al Sistema Educativo de una normativa actualizada, clara y armonizada, evitando contradicciones y vacíos legales;

Que, en este sentido, se torna imprescindible dotar a las instituciones escolares de herramientas normativas y pedagógicas que orienten sus prácticas, así como consolidar una red de dispositivos y equipos interdisciplinarios que fortalezcan la implementación de propuestas inclusivas en cada territorio;

Que la participación activa de las familias, el trabajo conjunto con los equipos terapéuticos y otros actores comunitarios resulta fundamental para consolidar una educación integral, justa y con equidad;

Que con ello se busca simplificar, actualizar y armonizar la normativa vigente, evitando contradicciones y superposiciones;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario dictar el presente Decreto, en el marco de un modelo pedagógico y social de la discapacidad, bajo el paradigma de los Derechos Humanos y el paradigma social de la inclusión educativa, que reconoce la diversidad como un valor y la responsabilidad del sistema en la remoción de las barreras que impiden el pleno ejercicio del derecho a la Educación;

Que al respecto, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa, expidiéndose en Dictamen Nº 0707/25, como así también la Secretaría de Educación y la Dirección Provincial de Educación Especial de dicha Jurisdicción, dando prosecución al trámite;

Que Fiscalía de Estado tomó participación en autos mediante Dictamen Nº 067/26;

Que la Subsecretaría Legal, Técnica y Despacho del Ministerio de Educación solicita la confección de la norma legal pertinente;

Que el presente acto se emite en el marco del Artículo 107 Incisos 1, 2, 5, 8 y 19 de la Constitución Provincial y de los Artículos 2º y 8º Inciso b), apartados 8 y 21 de la Ley Nº 14224;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establécese el "Marco Normativo para la Inclusión Educativa en la Provincia de Santa Fe", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Dispónese que todas las instituciones educativas de nivel obligatorio y/o modalidades y escuelas de educación especial del Sistema Educativo Provincial deberán adecuar sus prácticas institucionales, pedagógicas y organizacionales conforme a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministerio de Educación, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º: Deróganse la Resolución Nº 1290/23 y el Decreto Nº 2703/10, con las modificaciones introducidas por similar Nº 3467/19, exceptuando lo previsto en el Capítulo III - Condiciones de Egreso y Evaluación en el Marco del Proceso de Integración Escolar.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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