DECRETO 105/21 - REGLAMENTA LEY 13.767 - CENTROS COMERCIALES E INDUSTRIALES
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 22 de Febrero de 2021
VISTO:
El Expediente N° 00701-0118114-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología gestiona la reglamentación de la Ley N° 13767; y
CONSIDERANDO:
Que la eitada normativa tiene como finalidad central la promoción de los centros comerciales como espacios de interacción y coordinación de políticas y acciones de fomento a la actividad del sector comercio y de servicios con asiento provincial, efectuada por los Centros Comerciales e Industriales y los Centros Comerciales a Cielo Abierto, en representación, defensa y promoción del sector comercial, industrial y de servicios;
Que si bien los artículos 6°, 8°, 19° y 22° de la ley fueron reglamentados mediante el Decreto N° 3163/19, corresponde establecer un único cuerpo que determine los pormenores y detalles de las múltiples herramientas que prevé el texto legal, al efecto de promover políticas que impulsen la actividad comercial y promuevan la competitividad del sector, protegiendo los derechos de consumidores y usuarios, en coordinación con entidades del comercio y actividades afines;
Que se procura desarrollar, fortalecer y promover los centros comerciales desde el punto de vista gerencial, de capacitación, de proyectos de imagen y comunicación, ferias, encuentros, entornos seguros, y otras instancias de articulación pública-privada;
Que las disposiciones contenidas en el mencionado proyecto de reglamentación se ajustan coneretamente a los propósitos y necesidades previstos por la referida ley, garantizando sus fmes de defensa y promoción de la actividad comercial, industrial y de servicio;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y Fiscalía de Estado;
Que el ámbito de encuentro que determina la ley será la Mesa de Diálogo de Promoción del Comercio y el Consumo, ereada por Decreto N° 1057/2020;
Que el presente acto se dicta en uso de las anibuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprilebese la reglamentación de la Ley N° 13767 que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Formulario de Inscripción y Guía de Trámites que forman parte del presente como Anexos II y III.-
ARTÍCULO Apruébese el Formulario de Solicitud y Guía de Trámites para el Fondo Provincial de Desarrollo de Centros Comerciales, que como Anexo IV y V forman parte del presente.-
ARTÍCULO 4°.- Abróguese el Decreto N° 3163/19.-
ARTICULO 5°.- Refréndese por los señores Ministros de Produceián, Cieneia y Teenología y de Gestión Pública.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, públiquese y archívese.-
PEROTTI
CORACH
COSTAMAGNA
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