DECRETO 1092/26 - MODIFICA DECRETO 1555/22 - MONTO LÍMITE DE INCREMENTO ANUAL DE RENOVACIÓN EN CONTRATOS EN LOS QUE EL ESTADO PROVINCIAL SEA PARTE
SANTA FE, Martes 26 de Mayo de 2026
VISTO:
El expediente Nº 00301-0075203-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las relaciones contractuales en las que interviene el Poder Ejecutivo reguladas por los Decretos Nos 213/18, 2909/18 y 1555/22; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de contrataciones de bienes y servicios en la Provincia de Santa Fe se encuentra regulado en el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios -de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, norma que fue reglamentada por el Decreto N° 1104/16 y su modificatorio N° 0287/26;
Que asimismo, por Decreto N° 2233/16 se determinó el valor máximo a aplicar para el procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 116, Inciso c) punto 1, de la Ley N° 12510 y se estableció el esquema de autoridades competentes para suscribir los actos de aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y de adjudicación de las contrataciones;
Que dicho esquema de delegaciones fue implementado para agilizar los procedimientos de selección y con ello garantizar una mayor capacidad operativa en la compra de los bienes y contratación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del Estado Provincial;
Que posteriormente, con el objeto de realizar un abordaje integral y plurianual del gasto efectuado por la Administración Pública Provincial en materia de contrataciones, se dictó el Decreto N° 0213/18 que dispuso que en supuestos de renovación contractual no se podían acordar incrementos anuales superiores al 15% (quince por ciento) del último valor contractual establecido. Como excepción a ello se estableció que sólo se podría presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que implique un porcentaje de incremento mayor cuando el pedido esté acompañado de un informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, debiendo en estos casos instrumentarse la gestión por Decreto;
Que dicho límite porcentual luego fue modificado por los Decretos Nos 2909/18 y 1555/22;
Que actualmente se encuentran vigentes los Artículos 1° y 2° del referido Decreto N° 1555/22 que prevén que las renovaciones contractuales no pueden tener incrementos anuales superiores al 45% (cuarenta y cinco por ciento) respecto del último valor contractual establecido, permitiéndose excepcionalmente presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que represente un porcentaje superior cuando exista informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad y la gestión se resuelva por Decreto;
Que en virtud del contexto económico actual del país resulta oportuno modificar el porcentaje que se utiliza como parámetro por las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial en las gestiones de renovación contractual;
Que por otro lado el límite porcentual establecido requiere de observación periódica para evitar que se produzca una desactualización del mismo en relación con la situación económica del país, la cual repercute en las etapas de estimación del gasto, adjudicación, ejecución y renovación de las contrataciones públicas;
Que un porcentaje que no mantenga un adecuado correlato con el proceso inflacionario anual y demás variables económicas podría ocasionar un incremento en el volumen de las gestiones de renovación a aprobarse por el Poder Ejecutivo, desnaturalizando el esquema de delegaciones previsto para agilizar los procesos de contrataciones o por el contrario impediría alcanzar el abordaje integral que, medidas como la presente, buscan implementar;
Que dada la especificidad de la materia corresponde que los Ministerios de Gobierno e Innovación Pública y de Economía, en forma conjunta, dispongan la actualización del porcentaje establecido por el presente acto en caso de así considerarlo necesario;
Que por último y a los fines de una mayor claridad respecto a la normativa aplicable a las gestiones referidas al procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 116, Inciso c) punto 1, de la Ley N° 12510 y a las locaciones de bienes inmuebles corresponde ratificar la plena vigencia de los Decretos Nos 2175/22 y 1178/25, en todo aquello que no sea modificado por éste;
Que tomaron la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Artículo 107- Incisos 1) y 5) - de la Constitución Provincial y del Artículo 2° de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 1555/22, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°: Establécese que cuando los contratos en los que el Estado Provincial sea parte, ya sea que se trate de la Administración Centralizada o Descentralizada, deban ser renovados no podrán tener incrementos anuales superiores al 30% (treinta por ciento) del último valor contractual establecido”.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 1555/22, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2°: Establécese que sólo se podrá presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que implique un porcentaje de incremento mayor al 30% (treinta por ciento) cuando el pedido esté acompañado de un informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad. En estos casos la gestión deberá instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Ministro de Gobierno e Innovación Pública y al Ministro de Economía a modificar el porcentaje previsto en los Artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, debiendo instrumentarse la medida mediante Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 4°: Ratifícase la vigencia de los Decretos Nos 2175/22 y 1178/25 en todo aquello que no sea modificado por el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°: Refréndese por los Ministros de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
BASTIA
OLIVARES |