DECRETO 726/26 - AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL DE LA AGENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
SANTA FE, Miércoles 15 de Abril de 2026
VISTO:
El EE-2025-00024991-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la autorización para la realización de horas extraordinarias durante el año 2026 al personal Titular y Adscripto/Afectado a la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad de la Secretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad, a los fines de efectuar el control, seguimiento y monitoreo de las prisiones domiciliarias a su cargo, en amplitud de los horarios y días habituales de la Administración Pública establecidos por Decreto Nº 3654/92; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º, Inciso 6) de la Ley Nº 14242, asigna expresamente a la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad la función de intervenir en las Prisiones Domiciliarias;
Que dicha intervención posee la doble naturaleza de contralor y vigilancia por un lado, y de asistencia y reintegración social por el otro;
Que sin perjuicio de la Vigilancia Electrónica de personas en situación de Prisión Domiciliaria, de reciente reforma mediante la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad Nº 2515 de fecha 2 de octubre de 2024, que estableció un nuevo y moderno Protocolo a tal fin, existen aún gran cantidad de prisiones domiciliarias otorgadas sin dispositivos electrónico de control, cuya supervisión depende exclusivamente de controles presenciales realizados por agentes públicos;
Que dichos controles presenciales, para poder ser eficaces, eficientes y confiables, deben necesariamente trascender los horarios y días habituales de la Administración Pública establecidos por Decreto Nº 3654/92 (Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 Hs.), de lo contrario, se estarían dejando horarios y días en los que personas imputadas y condenadas por la comisión de un delito penal quedarán sin vigilancia estatal, tornándose irrisorio el cometido legal expresamente asignado a la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad;
Que corresponde encuadrar estos actuados en las disposiciones del Artículo 65 - Horas Extraordinarias - del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 -“Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”- y sus modificatorios, aclarando que en caso de que los agentes prestaren servicios extraordinarios en ampliación de su jornada horaria en exceso a los autorizados oportunamente, se procederá en relación a los servicios excedentes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 68, Inciso b), del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89;
Que ahora bien, el citado Artículo 65 del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios, que consagra la figura de las horas extraordinarias, establece: “El personal comprendido percibirá una remuneración extraordinaria por el tiempo suplementario que preste servicios en días inhábiles o en exceso del horario fijado para los días hábiles, conforme a la situación de revista, siempre que se encuentren previamente autorizados por el titular de la jurisdicción”. La norma además establece la forma en que se determina la retribución horaria, y los supuestos de exclusión;
Que por su parte, el Artículo 18 del Decreto Nº 0877/90 prescribe: “A partir de la vigencia del presente decreto en las distintas jurisdicciones de la Administración Central y en la totalidad de los entes y organismos indicados en el Artículo 4 no se podrán autorizar la realización de horas extraordinarias, salvo disposición expresa del Poder Ejecutivo y previo cumplimiento de la aprobación prevista en el Artículo 6 del presente”;
Que en cuanto a los servicios extraordinarios que sobrepasen lo autorizado, el mencionado Artículo 68, Inciso b), del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” consagrado en el Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, establece que deberán computarse como “horas compensatorias”, valorándose cada hora trabajada en exceso del mismo modo que se efectúa el cálculo para el pago de las “extras”, teniendo en cuenta el día (laborable o no) y el horario en el que se efectúa la ampliación horaria. Asimismo, la norma establece el modo en que deben usarse;
Que como antecedente de la gestión cabe citar el Decreto Nº 1954/25, con excelentes resultados hasta el momento;
Que atento a lo informado en autos, se cuenta con partida presupuestaria específicamente para esta gestión en el Presupuesto Año 2026 - Ley N° 24424;
Que tomaron la intervención de su competencia la Secretaría de Asuntos Penales, la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, el Ministro de Justicia y Seguridad, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración de la cartera actuante;
Que se ha expedido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y ha intervenido la Secretaría de Hacienda -en los términos del Decreto Nº 0155/03-, ambas del Ministerio de Economía;
Que por lo expuesto, atento al Dictamen Nº 4576/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, sin objeciones legales que formular, y en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública contemplada en el Artículo 107, Inciso 1), de la Constitución Provincial, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Autorízase la realización de Horas Extraordinarias desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2026 y el pago de las mismas hasta la suma de $152.500.000,00 (pesos ciento cincuenta y dos millones quinientos mil), al personal Titular y Adscripto/Afectado a la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad del Ministerio de Justicia y Seguridad detallado en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente decisorio, a los fines del cumplimiento de las actividades inherentes a la Agencia mencionada ut supra y que les son propias en el marco de la Ley Nº 14242, y según las disposiciones del Artículo 65 - Horas Extraordinarias - del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 -“Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”- y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad a efectuar el reconocimiento y pago de las horas extraordinarias que realizará el personal Titular y Adscripto/Afectado a la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad desde el 1º de enero de 2026 y hasta la fecha del dictado de la presente norma legal.
ARTÍCULO 3º: Déjase establecido que en caso de que los agentes prestaren servicios extraordinarios en ampliación de su jornada horaria en exceso a los autorizados oportunamente, se procederá en relación a los servicios excedentes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 68, Inciso b), del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89.
ARTÍCULO 4º: Exceptúase la presente gestión de las restricciones contempladas en la parte pertinente de los Decretos Nos 0435/89, 0580/89 y 0877/90, y del Artículo 9º del Decreto-Acuerdo Nº 0023/93.
ARTÍCULO 5°: Impútese el gasto que demande la presente gestión con cargo al Presupuesto General vigente a: Jurisdicción 24 - Ministerio de Justicia y Seguridad - SAF 1 - Programa 28 - Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 03 - Partida Parcial 01 - Fuente de Financiamiento 111 - Ubicación Geográfica 82-63-0 y 82-84-0 -Finalidad 3 - Función 20.
ARTÍCULO 6º: Refréndese por los Ministros de Justicia y Seguridad, y de Economía.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
OLIVARES
COCOCCIONI |