| |
 |
| SUSCRIBIRSE A SFL |
|
|
|
|
 |
 |
En este número: |
 |
| |
| |
1 - Noticias Jurídicas
2 - Selección de Normativa agregada
3 - ¿Por qué suscribirse a Santa Fe Legal?
4 - Concursos y Quiebras
5 - Congresos
6 - Guía de Profesionales
7 - Concursos de Cargos
8 - Trámites en Santa Fe
|
|
 |
|
 |
| |
1 - Noticias Jurídicas |
|
| |
| |
 |
Diputados dio el primer paso para discutir la ley orgánica municipal |
| FUENTE: EL LITORAL |
| |
|
|
| |
La Cámara de Diputados resolvió realizar una Audiencia Pública destinada a promover un proceso de debate abierto, participativo y plural sobre la futura Ley Orgánica de Municipios acorde con las disposiciones de la flamante Constitución Provincial, que dispone la aprobación de una serie de leyes incluidas como disposiciones transitorias.
Blanco, que no habló en el recinto, dijo que el objetivo es acelerar el debate para intentar tener la ley antes de fin de año o bien en los primeros meses del próximo.
"No podemos discutir la nueva ley de coparticipación, la nueva ley electoral y otras normas si antes no tenemos la ley de municipios", se dijo en Casa Gris.
Blanco subrayó que la reciente reforma constitucional consagró uno de los avances institucionales más significativos de las últimas décadas: el reconocimiento pleno de la autonomía municipal y la creación de un nuevo marco jurídico para la organización de los gobiernos locales.
En los fundamentos, se explican las trascendentales modificaciones al régimen municipal introducidas en la nueva Carta Magna.
• La eliminación de la distinción constitucional entre comunas y municipios, de modo que todas las localidades pasan a tener la categoría de "municipio";
• La habilitación a que los municipios que superen la cantidad de 10.000 habitantes puedan dictar su propia Carta Orgánica a través de convención municipal;
• La obligación para todos los gobiernos locales de contar con una estructura institucional conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
• Cambios en la duración de mandatos, de dos a cuatro años, y límites a la reelección;
• En materia electoral, se establece que las elecciones municipales se deben realizar en simultáneo con las provinciales;
• En municipios con más de 20.000 de habitantes, la renovación de los Concejos se hará por mitades cada dos años, y en municipios que no se alcance esa cantidad de habitantes, se mantiene un sistema de renovación integral cada cuatro años;
• La transferencia de funciones, servicios o competencias desde la provincia a los municipios debe realizarse de forma concertada, con ley provincial, normativa local y asignación de recursos;
• La posibilidad de celebrar convenios entre municipios, con otros entes, la Provincia o la Nación; constituir áreas metropolitanas y regiones intermunicipales.
Según aclaró el socialista "estas modificaciones han convertido en incompatibles con el nuevo orden constitucional a la Ley Nº 2.756 - Ley Orgánica de las Municipalidades, y Ley Nº 2.439 - Ley Orgánica de Comunas.
La nueva norma deberá contener ejes y principios rectores que resultan insoslayables, tales como la gestión pública local basada en transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y eficiencia; la planificación del desarrollo territorial con perspectiva de equidad, género y sostenibilidad ambiental; la participación social y digital como pilares de la democracia local; la ética pública y la responsabilidad fiscal como condiciones de legitimidad y confianza en las instituciones.
Al mismo tiempo, la Constitución Provincial promueve la creación de áreas metropolitanas, regiones y asociaciones intermunicipales, reconociendo que los desafíos del siglo XXI -movilidad, ambiente, hábitat, infraestructura, empleo- trascienden los límites administrativos tradicionales y exigen gobernanza cooperativa entre localidades.
|
|
 |
Media sanción a ley que regula el vapeo y los cigarrillos electrónicos |
| FUENTE: UNO SANTA FE |
| |
|
|
| |
La Cámara de Diputados de Santa Fe otorgó media sanción al proyecto de ley presentado por la diputada Sonia Martorano, que actualiza la legislación provincial sobre el control del tabaquismo e incorpora por primera vez el uso del vapeo y los cigarrillos electrónicos dentro de las políticas públicas de salud.
La propuesta modifica la Ley Nº 12.432, que desde 2005 regula la prevención del hábito de fumar, y la adapta a las nuevas formas de consumo que preocupan por su rápida expansión, sobre todo entre adolescentes y jóvenes.
Principales puntos del proyecto:
• Prohibir el uso de dispositivos de vapeo en espacios cerrados de acceso público.
• Impedir la venta a menores de 18 años de cigarrillos electrónicos o productos de tabaco calentado.
• Ampliar la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de marcas vinculadas al tabaco o vapeo.
• Obligar a los Ministerios de Salud y Educación a implementar campañas de prevención, talleres en escuelas, materiales educativos y una línea gratuita de asesoramiento.
• Reconocer la adicción al vapeo y al tabaco como enfermedad que debe ser diagnosticada y tratada en todos los sistemas de salud.
“El proyecto tiene un enfoque integral: educa, previene y protege. No se trata solo de prohibir, sino de cuidar la salud y acompañar a quienes necesitan dejar el hábito”, afirmó la diputada.
La iniciativa actualiza la mirada sanitaria frente a una práctica que, aunque presentada como alternativa “menos dañina”, genera dependencia y efectos respiratorios severos. |
|
 |
Alquileres temporarios: un fallo judicial prohibió esa modalidad en un edificio de Rosario |
| FUENTE: LA CAPITAL |
| |
|
|
| |
La Justicia de Rosario le prohibió a un hombre alquilar su departamento de forma temporaria. La resolución hizo lugar al pedido del consorcio de propietarios que se opuso a que una de las unidades de un inmueble ubicado en un edificio de Alem al 1900 se ofreciera para alquileres temporarios, principalmente a turistas, ya que esa modalidad “estaba prohibida por el reglamento de copropiedad”.
El fallo del juez en lo Civil y Comercial Nº8, Luciano Juárez, podría sentar un precedente ya que la modalidad de alquileres temporarios ha crecido exponencialmente en los últimos años de la mano de plataformas virtuales como Airbnb o Booking.
El abogado del consorcio dijo que ante los constantes problemas que se producían en el edificio, “el consorcio le envió varias cartas documento al propietario, solicitando que cese en esa actividad, porque el reglamento de copropiedad prohíbe esa modalidad de alquiler”.
Ante esa situación, el propietario acudió a la Justicia para saber si podía alquilar el inmueble en forma transitoria, “y el fallo fue por demás de ejemplar. La resolución deja establecidos los límites que se deben respetar en un consorcio cuando el reglamento de copropiedad, que es consentido por todos los propietarios, prohíbe esa modalidad de alquiler”.
“Más aún -destacó el abogado- determina los límites o la naturaleza de cada uno de los contratos. Es decir que aquellas personas que viven con un contrato de locación habituales de dos años tienen claramente un destino a vivienda. Ahora bien, si ese contrato de alquiler es por dos o tres días o una semana, quiere decir que tiene una finalidad claramente comercial y por eso se prohíbe. Eso es así, salvo en aquellos edificios o condominios donde se determina específicamente los inmuebles para ese fin”.
¿Por qué el resto de los consorcistas se oponían al alquiler temporario? Di Sciacio respondió: “Alegaban problemas de seguridad y de tranquilidad. En las audiencias que se llevaron a cabo en este proceso, los consorcistas manifestaron que se generaban disturbios importantes que trajeron situaciones de inseguridad o de intranquilidad a las personas que viven en el edificio”. |
|
 |
Acuerdo legislativo para tres jueces subrogantes de familia en Santa Fe |
| FUENTE: EL LITORAL |
| |
|
|
| |
Este jueves 30 de octubre, pasadas las 13.30, en el recinto de la Cámara de Diputados de Santa Fe, se realizó una nueva Asamblea Legislativa en la que se presó acuerdo a tres pliegos enviados por el Poder Ejecutivo para ocupar cargos de jueces subrogantes de Primera Instancia de Distrito de Familia, Distrito Judicial N°1, Circunscripción Judicial N°1, Tribunales con asiento en la ciudad de Santa Fe.
Las designaciones de las abogadas Lidia Bensegues, Fabiana Sosa Fanoni y Natalia Belavi contaron con la unanimidad de las firmas de la Comisión de Acuerdos que preside la diputada Lionella Cattalini.
Además, sus pliegos se votaron por signos (a mano alzada), sin expresiones en contra de las candidatas. Solo se registraron abstenciones en un pequeño número de diputados que desde hace años se oponen a la metodología de selección de candidatos por parte del Poder Ejecutivo Provincial. |
|
 |
Condenan a padre e hija por el brutal ataque de su rottweiler |
| FUENTE: UNO SANTA FE |
| |
|
|
| |
La Justicia de Rosario condenó a un mujer y a su padre a pagar casi 6 millones de pesos por las severas lesiones que su perro, un rottweiler, le provocó a una vendedora ambulante tras escaparse de su casa ubicada en barrio Empalme Graneros. Según testigos, no es la primera vez que el animal se escapa y ataca a personas y otros animales.
De acuerdo a la denuncia, el ataque ocurrió durante la tarde del 28 de marzo de 2019, a la altura de De la Salle al 5500, y la víctima quedó con una incapacidad parcial y permanente del 7% producto de la mordedura del animal en el muslo, pie y mano izquierdos.
La abogada de la víctima destacó y consideró el fallo como ejemplar al considerar una "mirada integral" en la sentencia, puesto que además del daño moral y estético, su clienta no puede caminar tantas cuadras a raíz de las secuelas, puesto que al no tener empleo ni ingresos fijos, la venta ambulante es su medio de subsistencia.
"En este caso no sólo hubo daño físico sino una limitación funcional a una persona mayor, que en la vida cotidiana se dedica a la venta ambulante. El ataque en la pierna le provoca una limitación y, obviamente, estuvo muy valorada por la sentencia", destacó. |
|
 |
Condenan a una escribana santafesina por falsificar firmas en transferencias de autos |
| FUENTE: EL LITORAL |
| |
|
|
| |
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (TOF) condenó este martes 28 de octubre a la escribana Paola Fernanda Bizzotto, de 43 años, al hallarla autora de dos hechos de inserción de declaraciones falsas en instrumento público, cometidos en su carácter de funcionaria pública. La profesional certificó firmas falsas en dos formularios 08 utilizados para transferir vehículos.
La sentencia, producto de un acuerdo de juicio abreviado, fijó una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, junto con la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena.
Además, la profesional deberá cumplir por dos años reglas de conducta, entre ellas fijar residencia en la jurisdicción y someterse al control del Patronato de Liberados, bajo supervisión del juez de Ejecución Penal.
El fallo lleva la firma del juez del TOF, Luciano Lauría, y tuvo la intervención del fiscal auxiliar Guillermo Gschwind, de la Unidad Fiscal Santa Fe. |
|
 |
Ley de Tránsito: amplían vigencia de licencias profesionales |
| FUENTE: EL LITORAL |
| |
|
|
| |
Este martes entró en vigencia el Decreto Nº 2641/25, que otorga un mayor plazo de vigencia a las licencias profesionales de conducir poniendo a Santa Fe en línea con la mayoría de las provincias argentinas.
La medida no implica cambio alguno para conductores de automóviles particulares, ni de motos.
De ahora en adelante, las personas entre los 21 y 45 años de edad que tramiten la obtención de las licencias de las clases C, D, y E, podrán ser habilitadas por 5 años de vigencia. La renovación se otorgará por igual período en caso de aprobar el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.
En cuanto a las personas entre 46 y 70 años los plazos de las licencias clases C, D y E son diferentes. Así entre 46 y 65 años, será por 3 años de vigencia. Entre 66 y 70, con dos años y mayores de 70 por un año. "En todos los casos, su renovación se otorgará por igual período -según corresponda- en caso de aprobar el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico", dice el decreto.
Con la vigencia de la nueva disposición, Santa Fe se pone en sintonía con la mayoría de las provincias argentinas y con la propia normativa nacional. Hasta el momento, era menor el plazo de vigencia de esas licencias. Hasta hoy, las licencias para conductores de entre 21 y 45 años son otorgadas por dos años y a los restantes por un año.
En octubre del 2010, Santa Fe a través de la Ley Nº 13.133, dispuso adherir en gran parte a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
El 16 de marzo de este año, por Decreto Nacional Nº 0196 se estableció que la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá celebrar convenios con las provincias y con CABA con el fin de delegar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir para las clases C, D, y E correspondiente al servicio de transporte de pasajeros y de carga de carácter interjurisdiccional.
Santa Fe firmó ese convenio el 21 de abril de este año. El decreto que entra en vigencia el martes unifica la vigencia de las licencias ya que Santa Fe se pone en línea con la normativa nacional.
"Claramente dichas clases de licencias (C, D y E) tienen previsiones diferentes -en orden a la vigencia- según resulten otorgadas por otras jurisdicciones de conformidad a la normativa nacional o en jurisdicción provincial en orden a las previsiones del Decreto Provincial Nº 2570/15 supra citado, con lo cual claramente no se logra compatibilizar dichas previsiones produciendo cierta falta de uniformidad y resintiendo en alguna medida las exigencias de seguridad jurídica", reza el decreto provincial en sus considerandos.
Agrega que en "aras de la correcta implementación del convenio suscripto, se torna menester propiciar adecuaciones en la normativa provincial" incorporando las particularidades provinciales en materia de tránsito y seguridad vial". |
| |
Para acceder a las noticias
en tiempo real, síganos en
|
|
 |
|
|
|
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
Arriba |
|
 |
 |
 |
 |
4 - Concursos y Quiebras |
 |
| |
|
|
| |
Ya se encuentra actualizada en el sitio la información de Concursos Preventivos y Quiebras decretados en toda la Provincia, hasta el Viernes 31 de Octubre de 2025.
|
 |
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
Arriba |
|
 |
 |
 |
| |
5 - Congresos |
|
| |
| |
 |
Jornadas Nacionales |
| 10 AÑOS DE VIGENCIA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN |
| |
La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) participa de la realización de las Jornadas Nacionales: 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
• La actividad se realizará de forma presencial el 14 de Noviembre de 2025, en la U.N.L.
• Paneles y Conferencias
El panel de apertura estará a cargo del Dr. Julio C. Rivera y será sobre "La doctrina y la jurisprudencia con motivo de los 10 años del CCCN y los 100 números de la RDPC".
La conferencia de cierre será a cargo de Aída Kemelmajer y Ricardo Lorenzetti, con el panel: "El CCCN a 10 años de su vigencia: balance y perspectivas".
También se realizarán paneles sobre:
• Persona y Familia (Graciela Medina, Edgardo I. Saux y Carlos Hernández)
• Obligaciones y Contratos (Ramón D. Pizarro, Gonzalo Sozzo y Enrique Müller)
• Reales y Sucesiones (Francisco M. Ferrer, Claudio Kiper (virtual) y Leopoldo P. Mariscal)
• El Derecho Comercial en el CCCN
(Héctor Alegría -por Zoom-, Horacio Roitman, Martín Paoloantonio y Daniel Vítolo)
• Organizado por
Centro de Estudiantes de la FCJS (CEDYCS)
Universidad Católica de Santa Fe,
Rubinzal-Culzoni Editorial, el
Colegio de la Abogacía de Santa Fe
Colegio de Abogados 2da. Circunscripción
Colegio de la Abogacía de Entre Ríos
Colegio de Magistrados y Funcionarios Santa Fe Zona Norte.
Las inscripciones están abiertas y se realizan en la web de la FCJS.
• Informes: Secretaría de Posgrado | FCJS
• FCJS - Email: posgrado@fcjs.unl.edu.ar
• WhatsApp: +54 9 3424 57-5133 (solo mensajes)
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
Arriba |
|
 |
 |
 |
 |
6 - Guía de Profesionales |
 |
| |
|
|
| |
Haga click sobre el tipo de profesional deseado a fin de acceder al listado correspondiente. |
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
Si Ud. es Suscriptor de SFL y quiere publicar gratuitamente en la guía, haga clic aquí.
Si Ud. no es Suscriptor de SFL y quiere publicar en la guía, haga clic aquí. |
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
Arriba |
|
 |
 |
 |
| |
7 - Concursos de Cargos |
|
| |
| |
 |
Tribunales de Venado Tuerto |
| UN CARGO DE OFICIAL DE JUSTICIA |
| |
El mencionado llamado procederá a la cobertura de los cargos vacantes actuales que no han sido llamados a concurso y aquellos cargos que se produzcan (en la sede correspondiente a la vacante de origen) durante el llamado a concurso y el período que corresponda al cumplimiento de doce meses a contar desde la fecha en que el resultado del mismo derive en definitivo.
Carácter del concurso
Abierto, de antecedentes y en su caso de oposición.
Requisitos
a) Poseer ciudadanía argentina;
b) Mayoría de edad;
c) Título de Abogado o Procurador o cinco años de desempeño de tareas en el Poder Judicial como empleado administativo titular;
d) Dos años de residencia inmediata en la provincia si no hubieren nacido en ella;
e) Buenos antecedentes de conducta, acreditados con el Certificado respectivo otorgado por la Policía de la Provincia;
f) Certificación de la oficina judicial correspondiente de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
g) Informe de sanciones correspondientes a los últimos diez años por parte del Colegio respectivo para quienes no pertenezcan al Poder Judicial (con emisión actualizada a la fecha de inscripción al llamado a concurso);
Período de inscripción
Del 27 de Octubre al 7 de Noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, debiendo los interesados presentar las respectivas solicitudes -en el formulario confeccionado al efecto-, ante la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia en Rosario, mencionando y acompañando, en su caso, todos los antecedentes que estimen convenientes, los que deberán ser retirados dentro del plazo de dos meses una vez resuelto el concurso.
Exámenes de oposición
En caso de así disponerse, oportunamente se designarán las fechas para los exámenes de oposición.
Entrevistas Personales
Asimismo, en su oportunidad se designará la fecha para la recepción de entrevistas personales a los postulantes inscriptos que reúnan las exigencias legales y reglamentarias.
El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial.
Haga clic aquí para acceder al Formulario de Inscripción.
|
|
| |
| |
 |
Tribunales de Casilda |
| UN CARGO DE OFICIAL DE JUSTICIA |
| |
El mencionado llamado procederá a la cobertura de los cargos vacantes actuales que no han sido llamados a concurso y aquellos cargos que se produzcan (en la sede correspondiente a la vacante de origen) durante el llamado a concurso y el período que corresponda al cumplimiento de doce meses a contar desde la fecha en que el resultado del mismo derive en definitivo.
Carácter del concurso
Abierto, de antecedentes y en su caso de oposición.
Requisitos
a) Poseer ciudadanía argentina;
b) Mayoría de edad;
c) Título de Abogado o Procurador o cinco años de desempeño de tareas en el Poder Judicial como empleado administativo titular;
d) Dos años de residencia inmediata en la provincia si no hubieren nacido en ella;
e) Buenos antecedentes de conducta, acreditados con el Certificado respectivo otorgado por la Policía de la Provincia;
f) Certificación de la oficina judicial correspondiente de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
g) Informe de sanciones correspondientes a los últimos diez años por parte del Colegio respectivo para quienes no pertenezcan al Poder Judicial (con emisión actualizada a la fecha de inscripción al llamado a concurso);
Período de inscripción
Del 27 de Octubre al 7 de Noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, debiendo los interesados presentar las respectivas solicitudes -en el formulario confeccionado al efecto-, ante la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia en Rosario, mencionando y acompañando, en su caso, todos los antecedentes que estimen convenientes, los que deberán ser retirados dentro del plazo de dos meses una vez resuelto el concurso.
Exámenes de oposición
En caso de así disponerse, oportunamente se designarán las fechas para los exámenes de oposición.
Entrevistas Personales
Asimismo, en su oportunidad se designará la fecha para la recepción de entrevistas personales a los postulantes inscriptos que reúnan las exigencias legales y reglamentarias.
El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial.
Haga clic aquí para acceder al Formulario de Inscripción.
|
|
| |
| |
 |
Tribunales de San Lorenzo |
| UN CARGO DE OFICIAL DE JUSTICIA |
| |
El mencionado llamado procederá a la cobertura de los cargos vacantes actuales que no han sido llamados a concurso y aquellos cargos que se produzcan (en la sede correspondiente a la vacante de origen) durante el llamado a concurso y el período que corresponda al cumplimiento de doce meses a contar desde la fecha en que el resultado del mismo derive en definitivo.
Carácter del concurso
Abierto, de antecedentes y en su caso de oposición.
Requisitos
a) Poseer ciudadanía argentina;
b) Mayoría de edad;
c) Título de Abogado o Procurador o cinco años de desempeño de tareas en el Poder Judicial como empleado administativo titular;
d) Dos años de residencia inmediata en la provincia si no hubieren nacido en ella;
e) Buenos antecedentes de conducta, acreditados con el Certificado respectivo otorgado por la Policía de la Provincia;
f) Certificación de la oficina judicial correspondiente de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
g) Informe de sanciones correspondientes a los últimos diez años por parte del Colegio respectivo para quienes no pertenezcan al Poder Judicial (con emisión actualizada a la fecha de inscripción al llamado a concurso);
Período de inscripción
Del 27 de Octubre al 7 de Noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, debiendo los interesados presentar las respectivas solicitudes -en el formulario confeccionado al efecto-, ante la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia en Rosario, mencionando y acompañando, en su caso, todos los antecedentes que estimen convenientes, los que deberán ser retirados dentro del plazo de dos meses una vez resuelto el concurso.
Exámenes de oposición
En caso de así disponerse, oportunamente se designarán las fechas para los exámenes de oposición.
Entrevistas Personales
Asimismo, en su oportunidad se designará la fecha para la recepción de entrevistas personales a los postulantes inscriptos que reúnan las exigencias legales y reglamentarias.
El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial.
Haga clic aquí para acceder al Formulario de Inscripción.
|
|
| |
| |
 |
Tribunales de Villa Constitución |
| UN CARGO DE OFICIAL DE JUSTICIA |
| |
El mencionado llamado procederá a la cobertura de los cargos vacantes actuales que no han sido llamados a concurso y aquellos cargos que se produzcan (en la sede correspondiente a la vacante de origen) durante el llamado a concurso y el período que corresponda al cumplimiento de doce meses a contar desde la fecha en que el resultado del mismo derive en definitivo.
Carácter del concurso
Abierto, de antecedentes y en su caso de oposición.
Requisitos
a) Poseer ciudadanía argentina;
b) Mayoría de edad;
c) Título de Abogado o Procurador o cinco años de desempeño de tareas en el Poder Judicial como empleado administativo titular;
d) Dos años de residencia inmediata en la provincia si no hubieren nacido en ella;
e) Buenos antecedentes de conducta, acreditados con el Certificado respectivo otorgado por la Policía de la Provincia;
f) Certificación de la oficina judicial correspondiente de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
g) Informe de sanciones correspondientes a los últimos diez años por parte del Colegio respectivo para quienes no pertenezcan al Poder Judicial (con emisión actualizada a la fecha de inscripción al llamado a concurso);
Período de inscripción
Del 27 de Octubre al 7 de Noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, debiendo los interesados presentar las respectivas solicitudes -en el formulario confeccionado al efecto-, ante la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia en Rosario, mencionando y acompañando, en su caso, todos los antecedentes que estimen convenientes, los que deberán ser retirados dentro del plazo de dos meses una vez resuelto el concurso.
Exámenes de oposición
En caso de así disponerse, oportunamente se designarán las fechas para los exámenes de oposición.
Entrevistas Personales
Asimismo, en su oportunidad se designará la fecha para la recepción de entrevistas personales a los postulantes inscriptos que reúnan las exigencias legales y reglamentarias.
El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial.
Haga clic aquí para acceder al Formulario de Inscripción.
|
|
| |
| |
 |
Tribunales de Firmat |
| UN CARGO DE OFICIAL DE JUSTICIA |
| |
El mencionado llamado procederá a la cobertura de los cargos vacantes actuales que no han sido llamados a concurso y aquellos cargos que se produzcan (en la sede correspondiente a la vacante de origen) durante el llamado a concurso y el período que corresponda al cumplimiento de doce meses a contar desde la fecha en que el resultado del mismo derive en definitivo.
Carácter del concurso
Abierto, de antecedentes y en su caso de oposición.
Requisitos
a) Poseer ciudadanía argentina;
b) Mayoría de edad;
c) Título de Abogado o Procurador o cinco años de desempeño de tareas en el Poder Judicial como empleado administativo titular;
d) Dos años de residencia inmediata en la provincia si no hubieren nacido en ella;
e) Buenos antecedentes de conducta, acreditados con el Certificado respectivo otorgado por la Policía de la Provincia;
f) Certificación de la oficina judicial correspondiente de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
g) Informe de sanciones correspondientes a los últimos diez años por parte del Colegio respectivo para quienes no pertenezcan al Poder Judicial (con emisión actualizada a la fecha de inscripción al llamado a concurso);
Período de inscripción
Del 27 de Octubre al 7 de Noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, debiendo los interesados presentar las respectivas solicitudes -en el formulario confeccionado al efecto-, ante la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia en Rosario, mencionando y acompañando, en su caso, todos los antecedentes que estimen convenientes, los que deberán ser retirados dentro del plazo de dos meses una vez resuelto el concurso.
Exámenes de oposición
En caso de así disponerse, oportunamente se designarán las fechas para los exámenes de oposición.
Entrevistas Personales
Asimismo, en su oportunidad se designará la fecha para la recepción de entrevistas personales a los postulantes inscriptos que reúnan las exigencias legales y reglamentarias.
El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial.
Haga clic aquí para acceder al Formulario de Inscripción.
|
|
| |
| |
 |
Juzgado de Circuito Nº 23 - Las Rosas |
| UN CARGO DE OFICIAL DE JUSTICIA |
| |
El mencionado llamado procederá a la cobertura de los cargos vacantes actuales que no han sido llamados a concurso y aquellos cargos que se produzcan (en la sede correspondiente a la vacante de origen) durante el llamado a concurso y el período que corresponda al cumplimiento de doce meses a contar desde la fecha en que el resultado del mismo derive en definitivo.
Carácter del concurso
Abierto, de antecedentes y en su caso de oposición.
Requisitos
a) Poseer ciudadanía argentina;
b) Mayoría de edad;
c) Título de Abogado o Procurador o cinco años de desempeño de tareas en el Poder Judicial como empleado administativo titular;
d) Dos años de residencia inmediata en la provincia si no hubieren nacido en ella;
e) Buenos antecedentes de conducta, acreditados con el Certificado respectivo otorgado por la Policía de la Provincia;
f) Certificación de la oficina judicial correspondiente de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
g) Informe de sanciones correspondientes a los últimos diez años por parte del Colegio respectivo para quienes no pertenezcan al Poder Judicial (con emisión actualizada a la fecha de inscripción al llamado a concurso);
Período de inscripción
Del 27 de Octubre al 7 de Noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, debiendo los interesados presentar las respectivas solicitudes -en el formulario confeccionado al efecto-, ante la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia en Rosario, mencionando y acompañando, en su caso, todos los antecedentes que estimen convenientes, los que deberán ser retirados dentro del plazo de dos meses una vez resuelto el concurso.
Exámenes de oposición
En caso de así disponerse, oportunamente se designarán las fechas para los exámenes de oposición.
Entrevistas Personales
Asimismo, en su oportunidad se designará la fecha para la recepción de entrevistas personales a los postulantes inscriptos que reúnan las exigencias legales y reglamentarias.
El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios en el Poder Judicial.
Haga clic aquí para acceder al Formulario de Inscripción.
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
Arriba |
|
 |
 |
 |
 |
8 - Trámites en Santa Fe |
 |
| |
|
|
| |
¿Necesita realizar trámites en Santa Fe? Seleccione alguna de las siguientes opciones: |
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
|
|
| |
Arriba |
|
 |
 |
 |
 |
REMOVER | SUSCRIBIRSE A SFL | IR AL SITIO |
 |
| |
|
|
| |
2002 | 23 AÑOS | 2025 |
|
 |
 |
 |
|
|
|